Artículo 20.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas, y aplicando también los principios de gradualismo y jerarquía en el manejo de los residuos, los decretos supremos indicados en el artículo 16 podrán regular las siguientes obligaciones asociadas:
a) Etiquetado;
b) Información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos;
c) Diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización;
d) Diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos;
e) Entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos;
f) Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos;
g) Exigencias de ecodiseño;
h) Diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento, e
i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas.
Se podrán establecer diferencias en el establecimiento y exigencia de estas obligaciones basándose en consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad, siempre que dichas diferencias contribuyan al fin señalado en el inciso primero del presente artículo.