Artículo 23.- Inicio del procedimiento. El proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas se iniciará mediante una resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente, la que contendrá:
    a) El producto prioritario, así como las categorías o subcategorías;
    b) La instrucción de formar un expediente;
    c) La mención del o los estudios realizados;
    d) El plazo para recibir antecedentes sobre la materia, el que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, conforme a lo establecido en el artículo 24;
    e) El mecanismo para convocar y conformar un comité operativo ampliado, el que deberá estar constituido treinta días antes de la fecha de dictación del anteproyecto, y
    f) El plazo para dictar un anteproyecto del instrumento, el que no podrá exceder de seis meses.
    Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio. Los plazos señalados en los literales d) y f) precedentes se contarán desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.