Artículo 25.- Análisis general de impacto económico y social. Teniendo en cuenta los estudios realizados, los antecedentes considerados y el contenido de la resolución que da inicio al procedimiento, el Ministerio deberá llevar a cabo un análisis general del impacto económico y social, comparando la situación a ser propuesta por el anteproyecto con la situación actual. Este análisis deberá evaluar los costos que implique el cumplimiento del anteproyecto, así como sus principales beneficios, y deberá ser realizado dentro del plazo de elaboración del mismo.