Artículo 26.- Anteproyecto. El anteproyecto del decreto deberá contener, a lo menos, una relación completa de sus fundamentos y su objetivo, además de los contenidos establecidos en el artículo 17 que correspondan.
El anteproyecto será aprobado mediante resolución exenta del Ministro del Medio Ambiente. Un extracto de dicha resolución que contenga, a lo menos, un resumen de sus fundamentos y una descripción de las metas y otras obligaciones asociadas se publicará en el Diario Oficial.
A contar de la fecha de publicación de dicho extracto comenzará a correr un plazo de treinta días para consultar el anteproyecto con organismos públicos competentes y privados y para realizar la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 siguientes.
El texto del anteproyecto del decreto deberá publicarse en forma íntegra en el sitio electrónico del Ministerio.