Artículo 27.- Consulta a organismos públicos competentes y privados. El Ministerio deberá consultar el anteproyecto con organismos públicos competentes y con organismos privados, para lo cual deberá constituir un comité operativo ampliado, integrado para representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros. El Ministerio establecerá mediante resolución exenta la composición del comité operativo ampliado, el que deberá ser representativo y no podrá superar los veinte integrantes.