Artículo 34.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, el decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas será reclamable ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajusta a la Ley N° 20.920 y que le causa perjuicio.
El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.