Artículo 37.- Criterios de revisión. La revisión de los decretos deberá considerar la efectividad de su aplicación, a la luz de un análisis del ciclo de vida de un producto y los principios de gradualismo y jerarquía en el manejo de residuos. Para tal efecto, se utilizarán los siguientes criterios:
    a) Los antecedentes considerados para la determinación del decreto;
    b) El nivel de cumplimiento informado por la Superintendencia del Medio Ambiente y vigencia actual de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su dictación;
    c) Evolución de la capacidad instalada;
    d) El impacto económico y social de las medidas contenidas en el decreto;
    e) Los cambios en condiciones demográficas, geográficas y de conectividad;
    f) La existencia de mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales;
    g) Otros criterios señalados en el respectivo decreto supremo;
    h) Todo otro antecedente relevante para el cumplimiento del objeto de la Ley.