Artículo 43.- Aprobación o rechazo del plan de gestión. El plan de gestión será aprobado si garantiza de forma razonable su eficacia para el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la responsabilidad extendida del productor, de acuerdo a los requisitos y criterios descritos en el respectivo decreto supremo. Si no garantizare de forma razonable su eficacia, deberá rechazarse fundadamente.