Artículo 48.- Fianza, seguro o garantía. El monto de la fianza, seguro o garantía, que deberán constituir los sistemas de gestión, tendrá que ser suficiente como para cubrir el cumplimiento de las metas de recolección y valorización y asegurar el cumplimiento de las obligaciones asociadas, cuando corresponda, precisándose la fórmula de cálculo en los respectivos decretos supremos.