Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
   
1. Planta de Directivos.

    1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
   
        a) Primer Nivel Jerárquico.


        b) Segundo Nivel Jerárquico.

   
    1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo:


    1.3 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº249, de 1973 o de la Ley Nº19.664:


    1.4 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8º del Estatuto Administrativo o según la Ley Nº19.198 y que se pueden remunerar y desempeñar,indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº249, de 1973 o de la Ley Nº19.664:

    El personal que sea encasillado en los cargos previstos en el numeral 1.4 del artículo 1° del este decreto con fuerza de ley, cuyos cargos se encuentren en la situación señalada en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N°20.707, continuarán afectos a dicha norma.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. En ese mismo acto administrativo se establecerán las dotaciones máximas resultantes.

    1.5 Directivos de Carrera:


    Los cargos de Directivos de Carrera grados 12°, 15° y 16° que queden vacantes, por cualquier causa, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

2. Planta de Profesionales.


3. Planta de Técnicos.


4. Planta de Administrativos.


5. Planta de Auxiliares.


    Para los efectos de este artículo, el Director del Servicio de Salud deberá establecer en las bases de concurso de ingreso, los títulos profesionales o técnicos específicos que se requieran para la función que desempeñará el o los cargos a proveer.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.