Artículo tercero. En el segundo proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:


    Los cargos que se proveerán con ocasión del segundo proceso de encasillamiento, entrarán en vigencia a contar del día 1 de septiembre 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales contenidas en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley.