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DFL 11 FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD MAULE

MINISTERIO DE SALUD

DFL 11

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Promulgación: 24-AGO-2017

Publicación: 30-NOV-2017

Versión: Única - 30-NOV-2017

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FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD MAULE

    DFL Núm. 11.- Santiago, 24 de agosto de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32º y 64º de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos octavo, noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley N°20.972, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo 1º. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Maule, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:


    La planta de personal fijada en este artículo entrará en vigencia a contar del 29 de noviembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley.


    Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

1. Planta de Directivos.

    1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

        a) Primer Nivel Jerárquico.


        b) Segundo Nivel Jerárquico.


    1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo:


    1.3 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº249, de 1973 o de la Ley Nº19.664:


    1.4 Directivos de Carrera:


    El cargo de Directivo de Carrera grado 15°, que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos. En consecuencia, tanto la creación en la planta de profesionales como la supresión en la planta de directivos regirá desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

2. Planta de Profesionales. 

   

3. Planta de Técnicos.


4. Planta de Administrativos.


5. Planta de Auxiliares.

       
    Para los efectos de este artículo, el Director del Servicio de Salud deberá establecer en las bases de concurso de ingreso, los títulos profesionales o técnicos específicos que se requieran para la función que desempeñará el o los cargos a proveer.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.


    Artículo 3º. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 y la planta profesional de horas de la ley N°19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°11, de 1995 del Ministerio de Salud y sus modificaciones.


    Disposiciones Transitorias


    Artículo primero. La planta de personal fijada de acuerdo al artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley se proveerá mediante dos procesos de encasillamiento, que se regirán conforme a los artículos siguientes.


    Artículo segundo. En el primer proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:


    Los cargos que se proveerán con ocasión del primer proceso de encasillamiento, entrarán en vigencia a contar del día 29 de noviembre 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales contenidas en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley.


    Artículo tercero. En el segundo proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:


    Los cargos que se proveerán con ocasión del segundo proceso de encasillamiento, entrarán en vigencia a contar del día 1 de septiembre 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales contenidas en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley.


    Artículo cuarto. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento señalado en los artículos segundo y tercero transitorios ni de los concursos internos a que se refieren los artículos sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo décimo transitorio de la ley Nº20.972.


    Artículo quinto. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la ley N°20.972.
    Los encasillamientos que se originen por aplicación de este artículo, entrarán en vigencia a contar del 29 de noviembre de 2016 o a partir de la fecha del nombramiento del directivo, si ésta fuere posterior a aquélla.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-NOV-2017
30-NOV-2017

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