Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

1. Planta de Directivos.
   
    1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
       
        a) Primer Nivel Jerárquico.

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        b) Segundo Nivel Jerárquico.

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    1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo:

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    1.3 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo y que se
        pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley
        Nº249, de 1973 o de la Ley Nº19.664:

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    1.4 Directivos de Carrera:

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2. Planta de Profesionales.

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3. Planta de Técnicos.

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4. Planta de Administrativos.

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5. Planta de Auxiliares.

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    Para los efectos de este artículo, el Director del Servicio de Salud deberá establecer en las bases de concurso de ingreso, los títulos profesionales o técnicos específicos que se requieran para la función que desempeñará el o los cargos a proveer.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.