Artículo cuarto. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento señalado en los artículos segundo y tercero transitorios ni de los concursos internos a que se refieren los artículos sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo décimo transitorio de la ley Nº20.972.