Artículo único: Modifíquese la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, en el siguiente sentido:
    1. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 3º, eliminándose el punto final que pasa a ser coma (,), incorporándose a continuación el siguiente párrafo: "así como aquellos que se registren en su red, durante el periodo de gracia de 30 días corridos según procedimiento establecido en artículo 3° bis".
    2. Agréguese artículo 3° bis del siguiente tenor:
    "Artículo 3° bis
    Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no registrados en la base de datos única y centralizada, de modo de permitir que puedan traficar en las redes móviles nacionales, por un plazo de 30 días corridos, contabilizado desde su incorporación o inicio de tráfico.
    Acto seguido los sistemas de las concesionarias deberán desplegar instantáneamente, mediante un SMS o el mecanismo habilitado al efecto, un mensaje, ventana o pop-up, en cuyo texto deberá incluir la temporalidad del registro, con fecha y hora en su encabezado, así como la condición de proceder a la inscripción administrativa para el caso de los terminales que sean ingresados al país por personas naturales para su uso personal ante las Certificadoras, asimismo deberá advertir de la eliminación y no habilitación del equipo terminal móvil para las personas naturales que lo hubieran adquirido en el mercado nacional sin estar homologado, para efecto que ejerza las acciones contenidas en la Ley Nº 19.496 Sobre Protección del Consumidor.".
    3. Agréguese inciso segundo nuevo al artículo 7º, del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo expuesto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictará norma técnica que determine la forma de identificación de estos equipos, el cual una vez implementada eximirá de la obligación de registro señalada en el inciso anterior.".
    4. Agréguese inciso quinto nuevo al artículo 8°, del siguiente tenor: "Con todo, y con motivo de la comercialización de sim cards para ser utilizadas en los equipos terminales móviles comprendidos en esta disposición, las respectivas concesionarias estarán obligadas a ejecutar la correspondiente inscripción administrativa de forma gratuita del respectivo equipo, en caso de ser requerido por su cliente en los mismos términos dispuestos por esta resolución exenta. Asimismo, deberán registrar los terminales utilizados para propósitos específicos a que se refiere el artículo 7° precedente, también de forma gratuita ante requerimiento de persona natural".