Esta Superintendencia ha estimado necesario actualizar y complementar las instrucciones de los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas mencionados en la referencia, por las razones que se indican a continuación:

    I. Modificación al Capítulo 1-7

    Con el propósito de concordar las instrucciones referidas a la autenticación de las transacciones realizadas mediante tarjetas de pago con la nueva normativa sobre Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito, de Débito y de Pago con Provisión de Fondos del Banco Central de Chile, contenida en la Sección J de su Compendio de Normas Financieras, se introducen los siguientes ajustes al Capítulo 1-7:

    a) En el tercer párrafo del N° 1 se suprime la frase "utilización de tarjetas de débito en puntos de venta;".

    b) En el segundo párrafo de la letra C) del N° 2 se reemplaza la expresión "claves y mecanismos de" por "métodos de autentificación para el".

    II. Modificación al Capítulo 11-6

1.  A fin de actualizar y concordar los aspectos relativos a la emisión y operación de tarjetas de pago, con las disposiciones de la Ley N° 20.950 y las citadas normas impartidas por el Banco Central de Chile sobre la materia, se introducen las siguientes modificaciones:

    a) En el N° 1 del Título II se reemplaza el literal m) por el siguiente:

    "m) Operadoras de tarjetas de pago, las que deben actuar de acuerdo con las normas dictadas por esta Superintendencia."

    b) En el segundo párrafo del N° 1 del Título III, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, se agrega lo siguiente:

    "Por su parte, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 74, las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, además podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago no bancarios fiscalizados por esta Superintendencia."

    c) En la letra A del Anexo N° 2, que contiene el listado de los servicios vinculados a los sistemas de pago que ya cuentan con la conformidad de esta Superintendencia, se ha resuelto modificar la descripción de aquellos que dicen relación con la administración y operación de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito en calidad de filial y operación de tarjetas de pago con provisión de fondos, por la siguiente:

    "- Emisión de tarjetas de crédito en calidad de filial de un banco, en virtud de lo indicado en el literal A.1 del Título I del Capítulo III.J.1.1, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

    - Operación de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos, conforme a lo dispuesto en el N° 3 del Título I del Capítulo III.J.2, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

    - Servicios de autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos."

2.  Con el propósito de aclarar la forma de envío, por parte de los bancos matrices, de los estados financieros anuales e intermedios de las sociedades filiales no fiscalizadas por esta Superintendencia, se intercala el siguiente párrafo tercero en el numeral 12.1 del Título II, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

    "Los documentos deberán ser enviados a través de la Extranet de este Organismo en formato PDF "desprotegido"."

    La misma aclaración se agrega en párrafo final del numeral 12.2 del referido Título, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido.

3.  Con el objeto de autorizar la provisión de plataformas para firma electrónica como actividad susceptible de ser desarrollada por las sociedades de apoyo al giro, se agrega el siguiente servicio en la letra A del Anexo N° 2:

    "- Plataforma de firma electrónica de documentos de bancos, filiales y otras sociedades de apoyo al giro bancario fiscalizadas por la Superintendencia."

    Como consecuencia de los cambios descritos, se acompañan para su reemplazo las hojas N°s 1 y 2 de Capítulo 1-7; y las hojas N°s 3, 9, 10 y 11, así como la hoja N° 1 del Anexo N° 2 del Capítulo 11-6, de la Recopilación Actualizada de Normas.