Artículo 1°: Modifícase el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial para Niños y Niñas Prioritarios, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
    "Artículo 5º: La determinación de la calidad de alumno prioritario será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la págin web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.".
    2. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
    "Artículo 7º: Los establecimientos adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial serán ordenados por la Agencia de Calidad de la Educación, en alguna de las categorías y en los plazos a que se refieren los artículos 17 y siguiente, de la ley Nº 20.529.
    Los sostenedores tendrán derecho a impugnar la ordenación que obtuvieran sus establecimientos de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 20.529.".
    3. Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
    "Artículo 8°: Con el objeto de cumplir lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 20.248, para efectos de la Subvención Escolar Preferencial, la Agencia de Calidad de la Educación asignará anualmente a cada establecimiento educacional como unidad, una categoría de ordenación.
    En caso que sólo uno de los niveles de un establecimiento cuente con ordenación, aquella se aplicará a todo el establecimiento educacional. En caso de contar con más de una categoría de ordenación, se asignará al establecimiento aquella del nivel educacional superior del mismo.".
    4. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
    "Artículo 9º: En caso de no proceder la ordenación de un establecimiento por parte de la Agencia de Calidad de la Educación, para efectos de la Ley Nº 20.248, los establecimientos educacionales que se encuentren en el régimen de Subvención Escolar Preferencial, mantendrán su clasificación vigente.
    Asimismo, en caso de que el establecimiento educacional no cuente una clasificación vigente en el régimen de Subvención Escolar Preferencial, ni tampoco cuente con una categoría de ordenación, se regirá solo para efectos del pago de la subvención señalada, por lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley Nº 20.248.".
    5. Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido:
    a) En el inciso primero, reemplázase el guarismo "13", por el guarismo "7°".
    b) Elimínase los incisos segundo, tercero y cuarto.