Artículo 2. Requisitos.- Podrá acceder a la bonificación adicional por retiro, el personal que se indica a continuación:
    1. Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.
    b) Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de Decreto 30,
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Art. único Nº 1) a
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2025, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres.
    c) Hayan servido sus cargos en las universidades del Estado en calidad de planta o a contrata por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación.
    Para el cómputo del plazo de 10 años señalado anteriormente, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del respectivo periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos planta o a contrata en las universidades del Estado.
    d) Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
    e) Postulen en los plazos señalados en el artículo 7, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento.
    f) Hagan efectiva su renuncia en los plazos indicados en este reglamento.
    2. Los funcionarios y funcionarias del numeral 1 del artículo anterior que, al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, o más, y que además reúnan los requisitos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del numeral anterior.
    3. Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 2 del artículo anterior que, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de Decreto 30,
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Art. único Nº 1) b
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2025, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cesen o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
    b) Hayan servido sus cargos en calidad de planta o a contrata en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones, ya sea por obtención de pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    c) Dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas, cumplan entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de Decreto 30,
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Art. único Nº 1) c
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2025, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
    El personal señalado en este numeral que no cumpla con el requisito de edad establecido en su literal c), podrá acceder de igual forma a la bonificación adicional, si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones por las causales precedentes haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.