ADecreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3) a
D.O. 20.04.2024
rtículo 7. De los procesos de postulación de asignación de cupos.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2025, se abrirán nueve procesos de postulación de asignación de cupos dispuestos en el artículo 4, a las personas que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en los artículos 1, 2 y 3.
    En los procesos de postulación referidos en el inciso primero, podrán postular los funcionarios y las funcionarias que se indican, dentro de los siguientes plazos:
    a) Primer proceso de postulación, se asignarán 200 cupos. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir de la publicación de este reglamento y hasta el 22 de diciembre de 2017:
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 2 del artículo 2 de este reglamento que, al 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido, 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres.
    iv) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de abril de 2015 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancias por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.
    v) Aquellos ex funcionarios y ex funcionarias que habiendo renunciado voluntariamente entre el 1 de enero de 2015 y el día 9 de febrero de 2017; hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, de conformidad al artículo primero transitorio de la ley Nº 20.996 y al artículo primero transitorio de este reglamento.
    b) Segundo proceso de postulación, se asignarán 400 cupos. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2018 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamente que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.
    c) Tercer y cuarto proceso de postulación, se asignarán 435 cupos en cada anualidad, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4 de este reglamento. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de cada año, comenzando el año 2019:
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que hayan cumplido o cumplan 65 años, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este Reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.
    d) Quinto al séptimo proceso de postulación de asignación de cupos, se asignarán 350 cupos anuales, junto a los adicionales que puedan existir disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, entre el primer día hábil de marzo y el último día hábil de agosto de cada anualidad, partiendo el año 2021:
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación, en el respectivo año calendario.
    ii)  Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este Reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año de postulación.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1.Decreto 173, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 1), a
D.O. 13.05.2021
Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o

    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.

    4.Decreto 173, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO, N° 1), b
D.O. 13.05.2021
Los funcionarios y funcionarias que, a partir del primer día hábil de marzo de 2018 y con anterioridad al inicio del quinto proceso de postulación, hayan reunido los requisitos señalados en los numerales 1 y 3 precedentes, podrán postular al quinto proceso, correspondiente al año 2021, siempre que cumplan con el requisito señalado en el numeral 2 anterior. En este caso, las edades señaladas en el numeral 2.1 deberán haberse cumplido entre el primer día hábil de marzo de 2018 y antes del primer día hábil de marzo de 2021.
    e)Decreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3) b
D.O. 20.04.2024
Octavo proceso de postulación, se asignarán 400 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a estos procesos, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de mayo del año 2024 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
   
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    1. Que entre el 1 de abril de 2015 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
   
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de marzo de 2023 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
   
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.

    f) Decreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4)
D.O. 20.04.2024
Noveno proceso de postulación, se asignarán 500 cupos junto con los adicionales que existan disponibles conforme al inciso segundo del artículo 4. Podrá postular a este proceso, el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2025 y hasta el 10 de enero de 2026:
   
    i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2, que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en estos procesos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    1. Que entre el 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    2. Alternativamente:
   
    2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el primer día hábil de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas y no más allá del 31 de diciembre de 2025, o
    2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.
   
    3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.