Artículo único: Modifíquese la resolución Nº 510, de 2013, de la Contraloría General de la República, que aprueba el reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, en los aspectos que siguen:
    a) En el artículo 7º, suprímase del actual inciso primero el siguiente texto: "sin perjuicio de su registro en los medios electrónicos que al efecto se establezcan".
    b) Agrégase el siguiente texto como inciso primero del artículo 7º, pasando los actuales incisos primero y segundo de la mencionada disposición a ser segundo y tercero, respectivamente: "Todo sumario administrativo instruido por la Contraloría General deberá constar en un expediente electrónico".
    c) En el artículo 8º, reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Todos los documentos se agregarán por orden del fiscal instructor, en los que deberá constar fecha y folio".
    d) En el artículo 12º, reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los escritos que se presenten el día en que expire el plazo señalado para determinada actuación, deberán ser remitidos por correo electrónico hasta la medianoche de su vencimiento a la casilla de correo electrónico que se establezca para tales efectos, por resolución del fiscal instructor".
    e) En el artículo 12º, agrégase el siguiente inciso final: "En casos de circunstancias excepcionales fundadas en aspectos geográficos, caso fortuito o fuerza mayor o se trate de una persona que carezca de los medios tecnológicos necesarios, el Fiscal Instructor podrá autorizar mediante resolución, que los escritos se presenten materialmente y en soporte papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico".
    f) En el artículo 16º, reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal instructor deberán fijar, en su primera comparecencia, un domicilio dentro del radio urbano del lugar en que la Fiscalía de la Contraloría ejerza sus funciones, y una casilla de correo electrónico, en caso que cuenten con ésta. Recaerá en ellos la obligación de comunicar a la brevedad cualquier cambio de los mismos. Si no dieren cumplimiento a estas obligaciones, se practicarán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la institución y, en caso de no contarse con tal información, en la oficina del involucrado.".
    g) Reemplázase el artículo 25º por el siguiente: "Si el fiscal instructor encontrare mérito suficiente, procederá a formular cargos a los inculpados, quienes podrán tomar conocimiento del proceso e intervenir, una vez notificados, personalmente o a través de su abogado, y solicitar copia del expediente electrónico o fojas del mismo que estime pertinentes para su defensa, a su costa.
    La solicitud de copia de los antecedentes deberá formularse por correo electrónico o excepcionalmente por escrito ante el fiscal instructor del sumario administrativo, por el interesado o su abogado, petición que deberá ser agregada al expediente electrónico, dejándose constancia en el mismo, de los antecedentes o fojas de los que se entregó copia.
    La entrega de documentos electrónicos se efectuará preferentemente mediante medios de almacenamiento electrónico.".
    h) En el artículo 34º, agrégase el siguiente inciso segundo: "En aquellas Contralorías Regionales en que exista una Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa (UPRA), las funciones que este reglamento le asigna al Jefe de la Unidad Jurídica, serán cumplidas por la Jefatura de la UPRA".
    i) Reemplázase el artículo 35º por el siguiente: "La Vista Fiscal aprobada por la respectiva jefatura de la unidad a cargo de la instrucción de procedimientos disciplinarios, se elevará al Contralor General o al Contralor Regional, según corresponda".