MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.234, DE 2013
Núm. 6.683 exenta.- Valparaíso, 13 de noviembre de 2017.
Vistos y considerando:
Lo dispuesto en la resolución N° 5.234, de 24.05.2013, que actualizó el procedimiento de control de destinaciones aduaneras que amparen graneles líquidos, mediciones, almacenamientos y medición de estanques y medición de otros graneles líquidos.
Que, mediante oficio N° 64, de 07.08.2017, de la Sra. Jefa del Depto. Laboratorio Químico se ha elevado ante esta Dirección Nacional una solicitud de la empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A.
Que, la referida resolución N° 5.234/2013, hace referencia a las exigencias que deben cumplir los Almacenistas de este tipo de productos, especialmente con la habilitación previa de los estanques de almacenamiento, por parte de la Aduana, como asimismo, la autorización de las respectivas Tablas de Calibración de cada uno de los estanques.
Que, uno de los aspectos fundamentales de los procedimientos de control, se basa en la calibración de los estanques por organismos competentes y aceptados por la Aduana, como son los surveyor.
Que, los métodos tradicionales de calibración están basados en las normas internacionales (API MPMS Chapter 2.2A and Chapter N° 2.2B o ASTM (D1220/D4738), los que contemplan actividades manuales, con mediciones físicas, utilizando instrumentos tales como: cintas de medición, carros magnéticos, medidores ópticos. Además, es necesario contar con una cantidad importante de personal calificado, por tratarse de una actividad de alto riesgo al contemplar trabajos en altura.
Que, mediante oficio N° 19.396, de 16.12.2010, de la Dirección Nacional de Aduanas, se autorizó a la empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A., para realizar trabajos técnicos respecto a calibraciones de estanques, certificaciones de análisis y supervisión de estanques.
Que, la referida empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A., está ofreciendo un método de mayor tecnología para calibrar estanques, vigente en el mercado, el que corresponde a un método electro-óptico interno/externo para la determinación de distancia, el que utiliza para la medición un escáner láser 3D, y que hace referencia a la norma ISO 7507, Partes 4 y 5 (Electro-Optical Distance Ranging -EODR) o al manual API MPMS Chapter 2.2D (calibration of upright cylindrical tanks using the internal electro-optical distance ranging method).
Que, se ha estimado necesario incorporar a la resolución N° 5.234/2013 esta nueva tecnología para el servicio de calibración de estanques, en base a la norma ISO 7507, Partes 4 y 5 - EODR o al manual API MPMS Chapter 2.2D.
Que, de acuerdo a lo observado por el Laboratorio Químico de este Servicio, aun cuando las normas internacionales no señalan la periodicidad para las recalibraciones de estanques, estableciendo como recomendación un período entre 5 a 10 años, se ha estimado procedente mantener el plazo de 10 años de vigencia para las Tablas de Calibración de los estanques destinados al depósito de graneles líquidos, e incorporar como exigencia, que una vez cumplido el plazo de 5 años contabilizado desde la fecha de habilitación del estanque, se presente a la Aduana un documento emitido por un organismo registrado en el Servicio Nacional de Aduanas para calibrar estanques, que certifique que el estanque no ha variado las condiciones iniciales que dieron origen a las Tablas de Calibración, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, y en la resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifíquese, como se indica, la resolución N° 5.234, de 24.05.2013, que estableció un "Procedimiento de Control de Destinaciones Aduaneras que amparen graneles líquidos, Medición de Estanques, Medición de otros graneles líquidos".
1. Sustitúyase el numeral 9.2 por el siguiente:
9.2 En consecuencia, se ha determinado que, si no se presenta ninguna de las circunstancias señaladas en los puntos 9.1.1 a 9.1.4, las Tablas de Calibración de los estanques destinados al depósito de graneles líquidos tendrán un período de vigencia de 10 años. No obstante, una vez cumplido el plazo de 5 años, contabilizados desde la fecha de habilitación del estanque, se deberá presentar a la Aduana de jurisdicción un documento emitido por un organismo registrado ante el Servicio de Aduanas para calibrar estanques, que certifique que éste no ha variado las condiciones iniciales que dieron origen a las Tablas de Calibración. Este documento deberá ser presentado anualmente, desde el año 5 hasta el año 10, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que se cumpla un año más de la correspondiente habilitación.
2. Agréguense los siguientes numerales 9.3 y 9.4:
9.3 Las empresas debidamente habilitadas por el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios de calibración de estanques, podrán utilizar para dicho efecto el método electro-óptico interno/externo de determinación de distancia, mediante el uso de un instrumento de medición escáner laser 3D, según el manual API MPMS 2.2D o según la Norma ISO 7507, Partes 4 y 5 (Electro-Optical Distance Ranging-EODR).
9.4 Las Tablas de Calibración obtenidas mediante este método tendrán una validez de diez años, debiendo darse cumplimiento a las dos condiciones señaladas en el numeral 9.2 anterior.
II. Estas instrucciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en la web del Servicio y en el Diario Oficial.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas.