Art. 2.° Las operaciones de esta Caja consistirán, 1.° en emitir obligaciones hipotecarias o letras de crédito i trasferirlas sobre hipotecas constituidas a su favor; 2.° en recaudar las anualidades que deben pagar los deudores hipotecarios a la Caja; 3.° en pagar con exactitud los intereses correspondientes a los tenedores de letras de crédito; 4.° en amortizar a la par letras de crédito por la cantidad que corresponda segun el fondo destinado a la amortizacion.