Art. 3.° Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a una misma serie las que ganen un mismo interes i tengan asignado un mismo fondo de amortizacion. Las letras de crédito que se emitan serán de cien pesos, de doscientos, de quinientos i de mil.
Serán nominales o al portador, a eleccion del deudor hipotecario, i trasferibles o negociables.
Las letras de crédito nominales, se trasferirán por endoso; pero el endoso solo importará la garantía de la existencia del de crédito al tiempo de la trasferencia, salvo estipulacion en contrario.