Art. 11. Si los inmuebles hipotecados esperimentaren desmejoras o sufrieren daños de modo que no ofrezcan suficiente garantía para la seguridad de la Caja, tiene esta el derecho de exijir el reembolso de su acreencia. Cuando las pérdidas o desmejoras del inmueble no puedan imputarse a culpa del deudor, la Caja admitirá nueva garantía o aumento de garantía para su crédito.