Art. 14. El que pretendiere préstamo de la Caja se presentará por escrito a la Direccion, designando el inmueble que ofrece en hipoteca, de una manera precisa, i acompañando los títulos de propiedad i los documentos que han de servir de base para la estimacion de su valor i su produccion o renta, i expresando al mismo tiempo que responsabilidades lo gravan, o su exencion de toda responsabilidad.
    La presentacion i piezas acompañadas las someterá el Director al Consejo. Si este encontrare espeditos los títulos de propiedad, i que el inmueble no está afecto a responsabilidad, o que las que tiene no disminuyen la garantía que exije esta lei, atendido el monto del empréstito i valor del fundo, i que  una produccion constante suficiente para la anualidad i demas gravámenes de preferencia a estos, procederá a aceptar la obligacion hipotecaria, al otorgamiento de la escritura por capital e intereses i a la emision de las letras de crédito.
    Los gastos de escritura i demas que exijiere el cumplimiento de las formalidades requeridas para la completa seguridad de la Caja, serán de cuenta de los deudores.