Art. 19. Si respecto del inmueble hipotecado, tuvieren otros acreedores hipotecas a mas de las de la Caja, se les notificará el decreto que da la posesion a la Caja, o el que dispone el remate. Si esos acreedores hipotecarios fueren de derecho preferente a la Caja, gozarán de su derecho de preferencia para ser cubiertos con las entradas que el fundo produjere; en el caso de posesion, i sin perjuicio de ésta, o con el producto de la venta del inmueble en caso de remate.