Art. 20. El fondo de reserva lo formarán, 1.° el sobrante que quedare del fondo destinado a reserva i gastos de administracion, segun el número 3.° del artículo 4.° pagados los gastos de administracion; 2.° la parte de anualidad que pudiere quedar libre despues de pagar los intereses i hecha la amortizacion correspondiente; 3.° los intereses penales que pagaren los deudores morosos; el valor de las letras de crédito sorteadas, i los intereses que adquiriere la Caja por prescripcion, por no haberse cobrado en el plazo de diez años las primeras i de cinco los segundos.