Art. 25. La Caja tendrá un Director i un Cajero nombrados por el Presidente de la República, i que gozarán de la renta de cuatro mil pesos el primero i de tres mil el segundo, i que les serán abonados del fondo destinado a gastos de administracion. Los demas auxiliares que exijieren sus trabajos los nombrará el Director, acordado que sea su nombramiento por el Consejo de Administracion.