Prohibicion de la challa
El Director Supremo de la República de Chile:
El juego nombrado de challa que se usa en tiempo de recreaciones, es una imitacion de los que se llamaban bacanales en tiempo del jentilismo, i que se ha introducido en la América por los españoles. El abre campo a la embriaguez, i a toda clase de disolucion, i espone a lances peligrosos por la licencia que se toman las jentes en jugar arrojando harina, afrecho, aguas, i muchas veces materias inmundas, i otras capaces de causar heridas i contusiones, sin hacer distinciones de las clases, edades i sexos contra quienes se arrojan. No debe, pues, tolerarse por mas tiempo una diversion tan bárbara, como contraria a la buena moral, costumbres i tranquilidad pública, en un pueblo católico, i que con la variacion de su sistema político recibe diariamente mejoras en dichos ramos. Por tanto, la prohibo absolutamente en las presentes recreaciones, mandado como mando que no se juegue ni permita jugar pública ni privadamente el juego de challa durante su tiempo en esta ciudad, ni en sus suburbios i parroquias inmediatas. No hai clase ni persona alguna que pueda juzgarse esceptuada de esta prohibicion: i el que la quebrantare será castigado irremisiblemente con proporcion a la cualidad i circunstancia de su desobediencia. El Gobernador-Intendente por sí, i por medio de sus subalternos, cuidará del exacto cumplimiento de este decreto, procediendo contra los infractores de un modo tal, que su correccion sirva de ejemplo. I en atencion a convenir establecer una lei absolutamente prohibitiva, i para lo sucesivo en esta materia, pásese copia de este decreto al Excmo. Senado, a fin de que tenga a bien acordarla.
Publíquese e imprímase. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a tres de Febrero de mil ochocientos veintiuno.- O'Higgins.- Echeverría