RECTIFICA ERROR MANIFIESTO EN EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
    Núm. 5.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.893, orgánica de este Ministerio, y artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios; el decreto con fuerza de ley Nº 002, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.700, de 6 de mayo de 1988; la ley Nº 18.808, de 15 de junio de 1989; la ley Nº 18.809, de 15 de junio de 1989; la ley Nº 18.963, de 10 de marzo de 1990; la ley Nº 19.654, de 30 de noviembre de 1999; la ley Nº 20.568, de 31 de enero de 2012; la ley Nº 20.669, de 27 de abril de 2013; la ley Nº 20.900, de 14 de abril de 2016; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, con fecha 6 de abril de 2017, la Presidenta de la República dictó el decreto con fuerza de ley Nº 002, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    2. Que dicho decreto con fuerza de ley fue tomado razón el 1 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial el día 6 de septiembre de 2017.
    3. Que, por un error involuntario, se produjo una omisión respecto del artículo 31 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700. Se trata de la omisión del entonces inciso quinto incorporado por la ley Nº 19.654, mediante su artículo 1º, Nº 4, letra b), actual inciso final, que no ha sido derogado, por lo que no puede ser omitido en su texto, siendo necesario corregirla. Asimismo, ello afectó las concordancias o referencias laterales de dicho artículo.
    4. Que, asimismo, por un error de escritura en el inciso tercero del artículo 104 del texto refundido citado se hizo referencia al artículo 184, debiendo haberse referido al artículo 185.
    5. Que, el artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975, dispone que corresponde a los Subsecretarios de Estado "rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, solo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos", cuyo es el caso.
    6. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en rectificar dichos errores.
    Resuelvo:

    Artículo único.- Rectifícase el texto del decreto con fuerza de ley Nº 002, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
    1) Incorpórase el siguiente inciso final a su artículo 31, de conformidad con el artículo 1º, Nº 4, letra b), de la ley Nº 19.654:

    "Con todo, tratándose del caso previsto en  Ley Nº 19.654, art. 1, Nº 4
el inciso segundo del artículo 26 de la          b), D.O. 30.11.1999.
Constitución Política, la propaganda electoral
sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y
hasta el tercer día anterior al de la votación,
ambos días inclusive.".

    2) Reemplázase en el inciso tercero de su artículo 104 el guarismo "184" por "185".


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- William García Machmar, Subsecretario General de la Presidencia (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., William García Machmar, Subsecretario General de la Presidencia (S).