Artículo único.- Rectifícase el texto del decreto con fuerza de ley Nº 002, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
    1) Incorpórase el siguiente inciso final a su artículo 31, de conformidad con el artículo 1º, Nº 4, letra b), de la ley Nº 19.654:

    "Con todo, tratándose del caso previsto en  Ley Nº 19.654, art. 1, Nº 4
el inciso segundo del artículo 26 de la          b), D.O. 30.11.1999.
Constitución Política, la propaganda electoral
sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y
hasta el tercer día anterior al de la votación,
ambos días inclusive.".

    2) Reemplázase en el inciso tercero de su artículo 104 el guarismo "184" por "185".