La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.406.689.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.