La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 30.- Modifícanse las plantas de personal de los Servicios de Salud que se indican, del siguiente modo:
    a) Suprímense 3 cargos de Jefe de Servicio Clínico, grado 8 de la E.U.S. o 33 horas semanales, Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8 del Estatuto Administrativo o según la ley N° 19.198 y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, o de la ley N° 19.664, de la planta de personal del Servicio de Salud Talcahuano, afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
    b) Una vez suprimidos los cargos señalados en el literal a), increméntese en 99 horas semanales la planta de profesionales de horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Talcahuano, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 14, de 1995, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones.
    c) Suprímense 2 cargos de Jefe de Servicio Clínico, grado 8 de la E.U.S. o 33 horas semanales, Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8 del Estatuto Administrativo o según la ley N° 19.198 y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, o de la ley N° 19.664, de la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.
    d) Una vez suprimidos los cargos señalados en el literal c), increméntese en 66 horas semanales la planta de profesionales de horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 27, de 1995, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones.
    Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas del personal afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, de los servicios de salud mencionados en este artículo, dictados en ejercicio de las facultades previstas en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.972.