La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 39.- Modifícase el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Previsión Social del siguiente modo:
    1) En su literal a), Directivos, jefes de división, sustitúyese el numeral ii) por la siguiente:
    "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 6 años de experiencia profesional, como mínimo.".
    2) En su literal a), Directivos, jefe de departamento, introdúzcanse las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase en su numeral i) la frase "5 años", por la expresión "4 años".
    b) Sustitúyase su numeral ii) por la siguiente:
    "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.".
    3) En su literal b), Profesionales, grado 4°, introdúzcanse las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase en su numeral i) la frase "5 años", por la expresión "4 años".
    b) Sustitúyese el numeral ii) por la siguiente:
    "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.".
    4) En su literal b), Profesionales, grados 5° y 6°, sustitúyase el numeral ii) por la siguiente:
    "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.".