La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 40.- Modifícase la ley Nº 20.964 en el siguiente sentido:
    1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1 la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
    2) Introdúcense en el artículo 3 las siguientes modificaciones:
    a) En el inciso primero:
    i) Reemplázase el guarismo "9.000" por "12.000".
    ii) Intercálase a continuación de la frase "se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.", lo siguiente: "Para los años 2023 al 2025, inclusive, se dispondrán 1.000 cupos para cada año.".
    b) En el inciso tercero, reemplázase el literal a) por los siguientes literales a) y b) nuevos, pasando el actual b) a ser c) y así sucesivamente:
    "a) En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.
    b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad.".
    c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.".
    3) Modifícase el artículo 8º, del siguiente modo:
    a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
    b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
    "En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.".