Artículo 42.- A contar del 1 de enero de 2018, modifícase el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero:
a) Reemplázase la frase "los años 2016 y 2017" por la siguiente: "el año 2018".
b) Reemplázase el monto "$716.580" por el siguiente: "$757.998".
2) Reemplázase en su inciso segundo los montos "$120.000" y "$60.000" por los siguientes: "$126.936" y "$63.468", respectivamente.
3) Suprímese en su inciso tercero la oración siguiente: "A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.".