La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 46.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.