La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 47.- El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participe en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.
    Los funcionarios públicos y las autoridades designadas no recibirán remuneración o retribución alguna por el ejercicio de las funciones señaladas en el inciso primero de este artículo.
    Los presidentes y directores de las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero de este artículo y quienes sean designados en virtud del inciso primero deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses de conformidad a los capítulos 1° y 2° del título II de la ley N° 20.880. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
    Asimismo, a las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo décimo de la ley N° 20.285, con excepción de lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo.