Artículo 48.- Modifícase la ley N° 18.993 que crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en el siguiente sentido:
1) Agrégase en el artículo 2, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva:
"f) coordinar y asesorar intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales.".
2) Modifícase la letra c) del artículo 3 del siguiente modo:
a) Elimínase la expresión "División Ejecutiva,".
b) Intercálase a continuación de la palabra "Estudios" la expresión: ", División de Gobierno Digital".
3) Modifícase el artículo 5 como sigue:
a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "Ejecutiva" por "Jurídico-Legislativa".
b) Modifícase el inciso segundo de la forma que sigue:
i. Reemplázase el primer punto y coma (;) que sigue a la palabra "rutina" por la siguiente expresión ". Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá".
ii. Reemplázase la expresión "El jefe de la División ejecutiva" por "Un Jefe de División".
4) Intercálase a continuación del actual artículo 9° el siguiente artículo 9 A:
"Artículo 9 A.- A la División de Gobierno Digital le corresponderá proponer al Ministro la estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, a la División le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios.".