La presente ley establece un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2017.

    Artículo 48.- Modifícase la ley N° 18.993 que crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en el siguiente sentido:
    1) Agrégase en el artículo 2, a continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva:
    "f) coordinar y asesorar intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales.".
    2) Modifícase la letra c) del artículo 3 del siguiente modo:
    a) Elimínase la expresión "División Ejecutiva,".
    b) Intercálase a continuación de la palabra "Estudios" la expresión: ", División de Gobierno Digital".
    3) Modifícase el artículo 5 como sigue:
    a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "Ejecutiva" por "Jurídico-Legislativa".
    b) Modifícase el inciso segundo de la forma que sigue:
    i. Reemplázase el primer punto y coma (;) que sigue a la palabra "rutina" por la siguiente expresión ". Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá".
    ii. Reemplázase la expresión "El jefe de la División ejecutiva" por "Un Jefe de División".
    4) Intercálase a continuación del actual artículo 9° el siguiente artículo 9 A:
    "Artículo 9 A.- A la División de Gobierno Digital le corresponderá proponer al Ministro la estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, a la División le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios.".