Artículo 50.- A partir del 1 de enero de 2018, modifícase el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.799 en el sentido siguiente:
1) Sustitúyase la oración ", con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud", por la siguiente ", incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados".
2) Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.".