Artículo 51.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.