Artículo 62.- Reemplázase los requisitos de ingreso y ascenso de la PLANTA PROFESIONALES establecidos en el artículo 7° de la ley N° 19.147, por los siguientes:
"PLANTA DE PROFESIONALES
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
Alternativamente:
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
b) Grado académico de licenciado, magister o doctor, reconocidos por el Estado, o
c) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado de acuerdo a los grados que a continuación se indican:
4° y 5°: 5 años.
6° y 7°: 3 años.
8° al 10°: 1 año.
11° al 14°: sin experiencia.".