Artículo 64.- Agrégase un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
"El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.".