DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
    Núm. 1.701 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    El Ord. N° 3594/17 del Superintendente de Servicios Sanitarios; lo dispuesto en el artículo 5, letra c) del DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del MOP; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y los decretos supremos N° 19, de 2001, y N° 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Considerando:
    1. Que, de acuerdo al artículo 4°, letra b) de la ley N° 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
    2. Que, en ese contexto, la norma técnica detallada en el Artículo 1° del presente decreto y que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobada por el Consejo del INN, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo del texto de la norma.
    3. Que, de acuerdo a lo informado por el Superintendente en su oficio, la SISS participó en el proceso de elaboración de esta norma, a través del Instituto Nacional de Normalización, desde la elaboración del Anteproyecto sometido a consulta pública, hasta el texto del proyecto presentado a aprobación del Consejo INN. Señala además que en atención a que esta es una norma de diseño, no ha requerido someterse a consulta internacional conforme a las instrucciones de la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
    Decreto:
    Artículo 1°.- Declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:

    NCh 3371:2017  Instalaciones domiciliarias de
                    alcantarillado de aguas servidas –
                    Diseño, cálculo y requisitos.
    Artículo 2°.- El texto íntegro de la norma oficializada por este acto será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
    Artículo 3°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial.
    Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de la norma precitada al Ministerio que la declara como norma Chilena Oficial de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.