1° Apruébese la enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a las localidades urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda, como se detalla a continuación:
    Caso Nº 1 En el artículo 37, ZH2 Zona Periferia Centro, numeral 4, agréguese el párrafo siguiente:
    "La exigencia de antejardines para los sitios que enfrenten: a) Calle Elicura; b) Calle Colo Colo, entre Av. Ernesto Riquelme y Av. José Bisquertt; c) Av. Ernesto Riquelme y d) Av. José Bisquertt, se disminuye en un 100% para proyectos de equipamiento comercial.".
    Caso Nº 2 En el artículo 7 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, agréguense los párrafos y cuadro siguientes:
    "Para los sitios esquina existentes con frente predial hacia pasajes o calles de menos de 12 metros, provenientes de conjuntos de viviendas económicas acogidos al DFL Nº 2 de 1959, se disminuye en un 100% uno de los antejardines permitiendo edificar adosándose a una de las líneas de cierro oficial conservando el antejardín del frente predial, según numeración municipal.
    Las ampliaciones acogidas a esta norma de excepción deben enmarcarse en lo estipulado en los artículos 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 6.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conservando su destino habitacional.".

              CUADRO DE APLICACIÓN

EXCEPCIÓN DE ANTEJARDINES SITIOS ESQUINA PARA LOTEOS DFL 2

Altura de Edificación    Porcentaje Máximo de Adosamiento
                          a la línea de cierro oficial

Hasta 3,50 metros                    70%

Sobre 3,50 metros
y hasta 6,00 metros                  60%

    2° Impútese presupuestariamente al ítem "Otros Servicios de Impresión"; 215.22.07.002.001.002.01.99, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de la enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal.