1° Apruébese la enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal de Rengo, en lo que respecta a las localidades urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda, como se detalla a continuación:
Caso Nº 1 En el artículo 37, ZH2 Zona Periferia Centro, numeral 4, agréguese el párrafo siguiente:
"La exigencia de antejardines para los sitios que enfrenten: a) Calle Elicura; b) Calle Colo Colo, entre Av. Ernesto Riquelme y Av. José Bisquertt; c) Av. Ernesto Riquelme y d) Av. José Bisquertt, se disminuye en un 100% para proyectos de equipamiento comercial.".
Caso Nº 2 En el artículo 7 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, agréguense los párrafos y cuadro siguientes:
"Para los sitios esquina existentes con frente predial hacia pasajes o calles de menos de 12 metros, provenientes de conjuntos de viviendas económicas acogidos al DFL Nº 2 de 1959, se disminuye en un 100% uno de los antejardines permitiendo edificar adosándose a una de las líneas de cierro oficial conservando el antejardín del frente predial, según numeración municipal.
Las ampliaciones acogidas a esta norma de excepción deben enmarcarse en lo estipulado en los artículos 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 6.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conservando su destino habitacional.".
CUADRO DE APLICACIÓN
EXCEPCIÓN DE ANTEJARDINES SITIOS ESQUINA PARA LOTEOS DFL 2
Altura de Edificación Porcentaje Máximo de Adosamiento
a la línea de cierro oficial
Hasta 3,50 metros 70%
Sobre 3,50 metros
y hasta 6,00 metros 60%
2° Impútese presupuestariamente al ítem "Otros Servicios de Impresión"; 215.22.07.002.001.002.01.99, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de la enmienda Nº 6 Antejardines al Plan Regulador Comunal.