"Artículo 1.- Fíjase la Planta de
Personal del Servicio Electoral que a Ley Nº 18.583, art. 1,
continuación se indica, de conformidad D.O. 13.12.1986
con lo dispuesto en el artículo 5 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, Ley Nº 20.395, art.
del Ministerio de Hacienda, que fija el único Nº 1 D.O. 20.11.2009
texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº18.834:
.
Se podrá contratar personal a contrata Ley Nº 18.655,art. 2,
o a honorarios a suma alzada o asimilado a D.O.22.09.1987
grados, en forma transitoria, al margen de
los cargos contemplados en la Planta.
El Director podrá contratar a este
personal mediante resolución, previa visación
de la Dirección de Presupuestos.
NOTA
El artículo 1 de la Ley N° 21.335, publicada el 10.05.2021, modifica el artículo 1 de la presente norma en el sentido de crear nuevos cargos en la Planta de Personal del Servicio Electoral: 1. Un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".
El artículo 1 de la Ley N° 21.335, publicada el 10.05.2021, modifica el artículo 1 de la presente norma en el sentido de crear nuevos cargos en la Planta de Personal del Servicio Electoral: 1. Un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".