Ley Nº 18.583, art. 3,
Artículo 4.- Al Servicio Electoral le D.O. 13.12.1986
será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 Art. 4.
de la ley Nº 19.553, con excepción de sus
letras d), en cuanto a la suscripción de un Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,
convenio de desempeño; f), en cuanto a la D.O. 14.04.2016
participación de un Ministerio, y g), en
cuanto a la visación de un acto
administrativo por un Subsecretario, para los
efectos del otorgamiento del incremento por
desempeño colectivo a que se refiere la
letra c) del artículo 3 de la citada ley.