Artículo 7.- El componente fijo a que
se refiere la letra a) del artículo anterior
de esta ley ascenderá a $100.000 brutos Art. 7.
mensuales. Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 3,
Dicho monto se reajustará conforme a D.O. 14.04.2016
los reajustes generales de remuneraciones
que se otorguen a los trabajadores del
sector público.