APRUEBA REGLAMENTO DE EXIGENCIAS DE CALIDAD Y REQUISITOS PARA LA EXPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS


    Núm. 602.- Santiago, 29 de Diciembre de 1977.- Visto: el oficio Ord. N° 11.122, de fecha 30 de Noviembre del año en curso, del Servicio Agrícola y Ganadero, por el que se propone la modificación del decreto N° 548, del 30 de Agosto de 1972, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento sobre frutas y hortalizas frescas de exportación, y

    En conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 16.528; en la ley 9.006, de 1948, y

    En uso de la facultad que me confiere el artículo 10° del decreto ley N° 527, de 26 de Junio de 1974.

    D e c r e t o:
    Apruébase el siguiente Reglamento de exigencias de calidad y requisitos para la exportación de frutas y hortalizas al estado fresco

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°- Para los efectos del presente Reglamento establécense las siguientes disposiciones para la exportación de frutas y hortalizas al estado fresco:

    a) Todos los productos mencionados deberán exportarse con calificación de calidad, con excepción de aquellos para los cuales no se hayan establecido requisitos específicos, los que se incorporarán al sistema tan pronto como se aprueben las normas correspondientes.

    b) Para la calificación de estos productos podrán emplearse, indistintamente, las normas oficiales nacionales; las internacionales preparadas por la Comisión del Códex Alimentarius del Programa Conjunto FAO/OMS, sobre NORMAS ALIMENTARIAS; las del país de destino y las especiales pactadas entre las partes. Estas últimas no podrán tener menos de los requisitos mínimos que se señalan en este decreto. El exportador deberá consignar en la solicitud de inspección, la pauta de la calificación empleada.

    c) Los exportadores podrán acompañar a la documentación que presenten los organismos de control, certificados de calidad expedidos por personas, empresas u otros organismos autorizados para emitirlos por el Instituto Nacional de Normalización.

    d) El servicio Agrícola y Ganadero será el organismo de control estatal encargado de verificar en los puertos de embarque (marítimos, aéreos o terrestres), el cumplimiento de todas las normas de control y de sancionar a los infractores. Atenderá, asimismo, la expedición de los certificados oficiales que se precisen y estará facultado para resolver todos los casos especiales que justifiquen variar las condiciones establecidas en este decreto.


    Artículo 2°- Todos los productos horto frutícolas al estado fresco de exportación se clasificarán en las siguientes calidades en orden descendente:

    Equivalente a:

Categoría Extra      (Sólo para manzanas)

Categoría Uno          Fancy          Chile Uno

Categoría Dos          Choice          Chile Dos

Categoría Tres        Comercial      Chile Tres

Categoría Convencional


    Esta última categoría incluye los acuerdos comerciales entre las partes distintos de las condiciones de las mercaderías clasificadas en las Categorías Uno, Dos y Tres, pudiendo, asimismo, admitirse en ella, mezclas de calidades siempre que se señale el porcentaje de cada una. También quedarán incluidas en esta categoría otras condiciones pactadas, con la sola limitación, en este caso, de reunir los requisitos mínimos que se mencionan más adelante.


    Artículo 3°- Ningún embarque de productos horto frutícolas frescos podrán hacerse efectivo ni podrán tramitarse las pólizas correspondientes si previamente no se ha realizado la inspección fitosanitarias y de calidad cuando corresponda y el producto ha resultado satisfactorio.

    Para este caso se procederá de la siguiente manera:

    a) Examen exterior: en él se verificarán los siguientes factores: peso de los cajones, jabas, cajas u otra unidad; examen de los envases referidos al material usado en su confección, cepillado de los mismos, problemas fitosanitarios de las maderas, resistencia a la acomodación de carga y otros; etiquetas bien adheridas, limpias, con anotaciones claras; timbres y marcas bien legibles ubicados en iguales lugares del envase, todo lo cual debe reflejar una presentación general satisfactoria.

    b) Examen interior: en él se verificarán todos los factores establecidos como requisitos que deben cumplir las mercaderías de acuerdo a la calificación de calidad declarada por el exportador. Para este efecto se vaciará totalmente el contenido de los envases que constituyen la muestra y la inspección se realizará sobre todos y cada uno de los frutos.

    El resultado del examen se anotará en una planilla, una de cuyas copias se entregará al exportador o su representante. En esta planilla deberán anotarse las enfermedades, plagas, daños, deficiencias de color, calibre, peso u otros factores cuando sean causal de rechazo.

    c) Para la realización de los exámenes se considerará una muestra representativa aquella equivalente a la raíz cúbica del lote correspondiente a calibres diferentes. En caso de duda, se podrá ampliar el tamaño de la muestra al doble del indicado.

    El tamaño de la muestra señalado corresponderá al que debe emplearse para efectuar la calificación de la mercadería por primera vez y no será aplicable en la inspección reducida comprobatoria que podrá disponerse en los puertos de embarque cuando la calificación primaria haya sido hecha a nivel de planta embaladora.

    d) Para la aplicación de las tolerancias se procederá de la siguiente manera:

    1°- Se sumará el número de unidades que componen la muestra;

    2°- Se separarán los frutos con defectos en relación, con las exigencias establecidas;

    3°- El número de frutos separados se dividirá por el número total de frutos que componen la muestra;

    4°- El valor resultante de la operación señalada en el número anterior debe ser igual o inferior a las tolerancias establecidas.

    e) En el caso de discrepancias sobre el resultado de la inspección entre el funcionario que la realizó y el exportador o su representante, decidirá en última instancia el Jefe de la Oficina Portuaria del Servicio Agrícola y Ganadero respectiva, quien tendrá la obligación de emitir su fallo el día que fue presentada la apelación. En caso de ausencia o impedimento del Jefe de la Oficina, corresponderá resolver la discrepancia al Ingeniero Agrónomo que le suceda en jerarquía en la misma Inspección Portuaria del Servicio.


    Artículo 4°- Se establece una Comisión Técnica Asesora de carácter permanente, formada por cada uno de los organismos o entidades que más adelante se indican, para estudiar y proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción las modificaciones a las exigencias que se disponen en este decreto o de cualquiera otra materia relacionada con la exportación de estas mercaderías.

    La Comisión Técnica Asesora estará formada por representantes del Servicio Agrícola y Ganadero que la presidirá, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Oficina de Planificación Agrícola, Cooperativas Frutícolas y Hortícolas, Asociación de Exportadores de Chile, Instituto Nacional de Normalización e Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile.


DE LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD Y OTROS REQUISITOS GENERALES

    Artículo 5°- Para los efectos de las exigencias de calidad por productos y categorías, establécense las siguientes definiciones:

    Bien formados: son aquellos frutos que mantienen las características propias de la variedad.

    Calidad: es la categoría de ubicación de los productos de acuerdo con las clasificaciones establecidas para cada especie.

    Calibre: es el tamaño del fruto considerando su diámetro máximo que se determina midiendo el fruto en el sentido perpendicular a la línea que va del pedúnculo a la parte que corresponde a la flor.

    Color típico: es aquel que presenta la coloración de acuerdo a las características varietales.

    Daños: son alteraciones que han sido ocasionadas por causas externas y que afectan a la presentación o calidad del producto. Se considerarán como daños las partiduras, agrietaduras, ataques de insectos u otros artrópodos y hongos, efectos de heladas, perjuicios por clavos o por presión excesiva de tapas, deterioros por mal manejo en la refrigeración, etc.

    Enfermedad: es toda alteración orgánica o funcional en los productos vegetales.

    Envoltorio: es el material empleado para cubrir individualmente el fruto para separarlo de los demás y darle una adecuada presentación.

    Fruta uniforme: es aquella que no presenta diferencias marcadas entre sí en cuanto a forma, tamaño, color, etc.

    Heridas: son las lastimaduras sin cicatrizar de origen mecánico o causadas por insectos que afectan la piel o la pulpa.

    Heridas cicatrizadas: son las lastimaduras de origen mecánico o causada por insectos que afectan la epidermis del fruto que han logrado una apariencia seca.

    Limpio: es aquel fruto que está libre de polvo, tierra, residuos de pulverizaciones u otras materias extrañas.

    Lote: es un grupo de envases, de una misma especie o variedad, perteneciente a un mismo productor o exportador y que corresponda a una calidad uniforme.

    Madurez firme o apropiada: es la madurez necesaria para que el producto mantenga su calidad comercial y buen estado de conservación hasta llegar al lugar de destino. Este grado de madurez debe incluir: color característico de la variedad, condiciones organolépticas propias de la especie o variedad y pulpa firme.

    Madurez avanzada: es aquella que presenta la pulpa reblandecida que no permite una adecuada conservación hasta llegar a destino.

    Manchas: son alteraciones en la coloración normal de la piel de los frutos.

    Russet: son casposidades presentes en la piel de la fruta producidas por aplicación de pesticidas, ataque de trips, roces de ramillas u otras causas.

    Machucones: son los golpes o presiones que, sin romper la cascara, deterioran la pulpa dándole un aspecto corchoso y cambiándole progresivamente su color durante el almacenamiento y o transporte.

    Pudriciones: son las alteraciones de los frutos producidas por hongos u otros organismos.

    Tolerancias: es el índice máximo aceptable de un factor.


    Artículo 6°- Para la exportación se podrá emplear cualquier tipo de envase, a condición de dar adecuada protección a la mercadería que se moviliza en ellos. No obstante esta libertad, los envases deberán cumplir los siguientes requisitos generales: ser nuevos, limpios y homogéneos en presentación, elaborados con materiales de primera calidad. Si se elaboran de madera, deben preferirse colores claros, sin manchas, inodoros, sin nudos sueltos, cepillados exteriormente y con cabezales, en lo posible, de una sola pieza.


    Artículo 7°- Autorizase para la protección y acomodación de la mercadería el uso de materiales adecuados e impregnados con sustancias inocuas a la alimentación humana, que deben ser nuevos y suaves al tacto.


    Artículo 8°- Para la exportación podrá usarse cualquier diseño de etiquetas; sin embargo, deberá consignarse en ellos la siguiente información:

a) La palabra CHILE y el nombre de la especie en inglés, sin perjuicio de colocarlo en otro idioma a pedido del mercado comprador. La palabra CHILE deberá ser siempre sustancialmente más grande que las restantes.

b) Logotipo, marca o nombre del exportador.

c) Figura de la especie real o artística.


    Artículo 9°- En los envases utilizados para la exportación de frutas frescas se exigirá un sello o timbre con el número de inscripción del Servicio Agrícola y Ganadero, nombre del productor y localidad de origen.


    Artículo 10°- Los envases de frutas y hortalizas frescas de exportación deberán llevar las siguientes informaciones con letras de no menos de un centímetro:

    En el cabezal anterior:

a) Calidad
b) Variedad
c) Calibre.

    En el cabezal posterior:

a) Fecha de embalaje
b) Peso neto.

    Todas las marcas y timbres deben estamparse con tinta indeleble, color oscuro, con buena presentación y claridad en las leyendas.


    Artículo 11°- Establécense clasificaciones de categorías, con los requisitos que para cada una se detallan, de los productos horto frutícolas frescos de exportación que más adelante se indican.

    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, se podrá autorizar la exportación de estos productos cuando no correspondan a las Categorías fijadas en este decreto, siempre que se trate de una venta convenida y la mercadería reúna los siguientes requisitos mínimos:

    a) Condiciones fitosanitarias satisfactorias para el país comprador.

    b) Madurez tal que le permita su transporte hasta llegar a destino en condiciones que responden a las exigencias comerciales en el lugar de su venta.


    Artículo 12°- Se entenderá por inspección reducida comprobatoria, a que se refiere el artículo 3°, letra c), la que se realice en el puerto de embarque para ratificar o rechazar la calificación de calidad efectuada en Planta Embaladora de Productos de Exportación o en otros lugares autorizados para ello por el Servicio Agrícola y Ganadero.


    Artículo 13°- Los productos incluidos en este decreto son los siguientes:

- Ajo
- Caqui
- Cebolla
- Cereza
- Ciruela
- Chirimolla
- Damasco
- Durazno
- Frutilla
- Limón
- Manzana
- Melón
- Membrillo
- Nectarino
- Palta
- Pera
- Tomate
- Uva

    DE LAS EXIGENCIAS ESPECIALES:


    Ajo (Allium sativum)

I.- Definiciones.

a) Ajos remaleados: son aquellos que presentan separaciones de los dientes alterando la forma del bulbo.

b) Ajos con tersura normal: son aquellos que no presentan la piel suelta ni con surcos o pliegues anormales.

c) Ajos vanos: Son aquellos que tienen uno o más dientes en estado de disgregación o deshidratación.

d) Ajos descalibrados: son aquellos que no corresponden a la clasificación de tamaño declarada.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) De la última cosecha.

c) Secos y no brotados.

d) Longitud de los tallos comprendida entre uno y dos centímetros.

e) Los bulbos deben estar desprovistos de raíces.

f) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, insectos, heridas, peladuras, mecánicos o por otras causas.

g) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

h) Libres de olores o sabores extraños.

i) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

j) Los ajos se clasificarán según su color en blancos y morados.

k) Los ajos se clasifican por tamaño de acuerdo a la escala de calibre siguiente:


Calibre                                Diámetro ecuatorial (mm.)

1 o Gigante                                      61 o más
2 o Grande                                      51 a 60
3 o Mediano                                      35 a 50
4 o Chico                                        25 a 34


3.- Tolerancias:

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos:


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres


Con madurez desuniforme o
sin madurez firme, deformados
y con desuniformidad de color      10.0              15.0                20.0

Ramaleados, bulbos dobles o
incompletos, vanos y sin tersura
normal.                              5.0              8.0                12.0

Con indicios de pudrición            0.5              0.5                  1.0

Porcentaje total de unidades
defectuosas                        10.0              15.0                20.0


b) Calibre:

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán las siguientes:

    Cat. Uno: 10
    Cat. Dos: 10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias:

1.- El defecto "remaleo" no podrá, exceder por envase del siguiente: Cat. Uno, 1%; Cat. Dos, 2%; Cat. Tres, 3%.

2.- El defecto "indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder por envase del siguiente: Cat. Uno y Cat. Dos 2%, y Cat. Tres, 4%.

3.- Para las categorías Uno y Dos en ajos blancos, no se permitirá el calibre 4 o chico.

4.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente inferior o superior al declarado.


    CAQUI (Diospyros Kaki)

1.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad o de similares características varietales.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, insectos, machucones, manchas, heridas, agentes mecánicos o por otras causas.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Madurez firme y uniforme en cada envase.

g) Los caquis se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 35, 40, 50, 55, 60. 65 y 70 unidades por envase de 7,5 kilos netos de capacidad.

h) Los caquis clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

2.-Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos:


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformados, con
coloración desuniforme o
inadecuada y con pedúnculos
seccionados o sin pedúnculos.      6.0              10.0                14.0

Heridas cicatrizadas, manchas
y machucaduras                    6.0              9.0                12.0

Indicios de pudrición              0.5              0.5                  0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas.                      10.0              15.0                20.0


b) Calibre:

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán los siguientes:

    Cat. Uno: 10
    Cat. Dos: 10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias:

1.- Se considerarán como daños aquellas manchas y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se señalan a continuación:


Categoría                Manchas              Heridas cicatrizadas
                      (Superficie)                (Longitud)

Cat. Uno                  1.0 cm2.                  1.0 cm.
Cat. Dos                  1.5 cm2.                  1.5 cm.
Cat. Tres                2.0 cm2.                  2.0 cm.


    2.- Se entiende por superficie y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

    3.- El defecto "indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder de una unidad por envase en todas las categorías.

    4.- No se admiten frutos con la inserción peduncular desgarrada.

    5.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    CEBOLLA (Alliun Cepa)

1.- Definiciones.

a) Suficientemente secas o curadas: Son aquellas cebollas que presentan, a lo menos, las dos películas o túnicas exteriores, así como también el tallo, completamente secos.

b) Cebollas brotadas: Son aquellas que presentan desarrollo de tallos tiernos.

c) Cebollas dobles: Son aquellas cuya cabeza está formada por dos o más bulbos.

d) Cebollón: Es aquella cebolla que presenta una forma husiforme, tallo grueso y bulbo de escaso desarrollo.

e) Cebollas moradas: Son aquellas que presentan una coloración violeta en forma parcial o total.

f) Cebollas con madurez firme: Son aquellas que no experimentan hundimiento o depresiones al ejercer sobre ellas una moderada presión con los dedos.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad o de similares características varietales.

b) Desprovistas de la parte radicular.

c) Longitud de los tallos comprendida entre uno y cuatro centímetros.

d) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, insectos, heridas, peladuras, mecánicos o por otras causas.

e) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

f) Libres de olores o sabores extraños.

g) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

h) Las cebollas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente cuando se embalen en cajones: 36, 48, 50, 72, 80, 100, 120, 140, 160 y 180/200 unidades por envase de 23 kilos netos de capacidad.

i) Cuando el embalaje se haga en bolsas de malla, la clasificación por calibre será la siguiente:


            Calibre                Diámetro ecuatorial (mm.)

                1                      121 o más
                2                      105 a 120
                3                        90 a 104
                4                        75 a 89
                5                        60 a 74
                6                        45 a 59


j) Las cebollas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

3.- Tolerancias.

Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos:


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, brotadas,
insuficientemente secas o mal
curadas y con desuniformidad
de color.                          10.0              15.0              20.0

Cebollas dobles, deformadas,
moradas y cebollones.                3.0              5.0                7.0

Indicios de pudrición                0.5              0.5                1.0

Porcentaje total de unidades
defectuosas.                        10.0              15.0              20.0


b) Calibre:

    Los porcentajes máximos de unidades descallbradas por envase serán los siguientes:

    Cat. Uno: 10
    Cat. Dos: 10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

    1.- El defecto "indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder por envase del siguiente: cat. Uno y Cat. Dos, 2%, Cat. Tres, 4%.

    2.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    CEREZA (Prunus avium)

1.- Definiciones.

a) Frutos en racimo: Son dos o más frutos adheridos entre sí por su extremo peduncular.

b) Cerezas partidas: Son aquellos frutos que por condiciones climáticas presentan agrietaduras en su parte externa.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a)  De una misma variedad o de similares características varietales.

b) Pedúnculos intactos y bien adheridos.

c) Libres de daños causados por pudriciones, heridas, grietas, enfermedades, insectos, mecánicos o por otras causas.

d) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

e) Libres de olores y sabores extraños.

f) Libres de hojas, trozos de rama, ramillas o centros frutales.

g) Se acepta el embalaje de cerezas en racimo.

h) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

i) Las cerezas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibrare siguiente:


    Calibre                          Unidad por medio kilo

    Grande                                60 – 80
    Mediano                              81 – 110
    Chico                                111 - 150


j) Las cerezas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se determine más conveniente para su presentación y conservación.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán las que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y
con coloración desuniformes        5.0                7.0              10.0

Sin pedúnculo, leves manchas
y ligeras lesiones (golpes,
presiones, etc.)                    1.0                2.0                5.0

Indicios de pudrición.              0.0                0.5                0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                        5.0                8.0              10.0


b) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas serán los siguientes:

    Cat. Uno:  10.0
    Cat. Dos:  15.0
    Cat. Tres:  20.0

Observaciones de tolerancias.

    1.- El defecto "Indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder por envase del siguiente: Cat. Uno, 0.0%; Cat. Dos y Cat. Tres, 2.0%.

    2.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    CIRUELA (Prunus doméstica y Prunus salicina)

1.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, heridas, insectos, quemaduras de sol, grietas de crecimiento, machucones, mecánicos o por otras causas.

c) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Las ciruelas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibra siguiente: 60, 70, 80, 90, 100 y 120 unidades por envase de 6,5 kilos netos de capacidad.

    Podrá permitirse un mayor número de unidades por envase, debiendo quedar estampado en él la cantidad de frutos que contiene.

g) Las ciruelas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

h) Se exigirán los siguientes grados de madurez en promedio al embarque para todas las categorías. Los valores corresponden a firmeza de pulpa con presionómetro de vástago 5/16" y expresado en libras.


    Variedad        Madurez máxima        Madurez mínima

    Santa Rosa            8                  16
    Laroda                8                  16
    El Dorado              8                  16
    President              8                  14
    Otras variedades      8                  --


    Para embarques aéreos se aceptará reducir la madurez máxima hasta en 3 libras.

2.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes.

a) Defectos


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y
con coloración desuniforme          5.0                8.0              15.0

Heridas cicatrizadas, manchas y
Russet                              8.0              12.0              24.0

Indicios de pudrición              0.5                0.5                0.5

Porcentaje total de unidades
Defectuosas                        8.0                12.0              24.0


b) Calibre

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán las siguientes:

    Cat. Uno: 5
    Cat. Dos: 10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

    1.- Para la Cat. Uno se aceptarán como máximo dos de los siguientes defectos por fruto: russet, heridas cicatrizadas y/o manchas.

    2.- El defecto "indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder de 1 unidad por envase en todas las categorías.

    3.- Se considerarán como daño aquellas manchas, russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


Categoría          Manchas          Russet          Heridas cicatrizadas
                (Superficie)    (Superficie)            (Longitud)

Cat. Uno          1.0 cm2          1.0 cm2                1.0 cm.
Cat. Dos          1.5 cm2          2.0 cm2                2.0 cm.
Cat. Tres        2.0 cm2          3.0 cm2                2.5 cm.


    4.- Se entiende por superficies y longitudes la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

    Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    CHIRIMOYA (Annona Cherimoia)

1.- Requisitos de calidad y fitosanitorios exigibles para todas las categorías.

    a) De una misma variedad o de similares características varietales.

    b) Con su roseta intacta, no aceptándose fruta con la inserción desgarrada.

    c) Libres de daños causados por enfermedades, insectos, heridas, pudriciones, machucaduras, agentes mecánicos, quemaduras de sol, o por otras causas.

    d) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

    e) Libres de olores y sabores extraños.

    f) Libres de enfermedades, insectos, u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

    g) Las chirimoyas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 10, 12, 13 y 15 unidades por envase de 5 kilos netos de capacidad.

    h) Las chirimoyas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

2.-Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y
con coloración desuniforme          8.0                12.0              16.0

Russet, heridas cicatrizadas,
machucaduras y quemaduras de sol    6.0                9.0              12.0

Indicios de pudrición.              0.0                0.0              0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                        10.0                15.0            20.0


b) Calibre.

    El número máximo de unidades descalibradas por envase será, el siguiente:

    Cat. Uno:  1 unidad
    Cat. Dos:  2 unidades
    Cat. Tres: 3 unidades

Observaciones sobre tolerancia.

    1.- En Cat. Uno se aceptará como máximo un 5% de fruta levemente reblandecida.

    2.-Las machucaduras leves no podrán exceder de 2% en Cat. Uno, y 4% en Cat. Dos.

    3.- Las quemaduras de sol sólo se aceptarán en la Cat. Tres.

    4.- Se considerarán como daños aquellas manchas de russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


    Categoría          Russet          Heridas cicatrizadas
                      (Superficie)            (Longitud

    Cat. Uno          2.0 cm2                2.0 cm.
    Cat. Dos          3.0 cm2                3.0 cm.
    Cat. Tres          4.0 cm2                4.0 cm.


5.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

6.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    DAMASCO (Albaricoque): Armeniaca vulgaris.

1.- Definiciones.

a) Piel casposa: son alteraciones en la piel provocadas por una enfermedad llamada "Tiro de munición" o "Corlneo" (C. Carpophilum), dándole un aspecto casposo de color café rojizo. También puede ser provocada por ataques de ácaros que dejan la piel áspera y descolorida.

2.- Requisitos de calidad fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, heridas, insectos, grietas de crecimiento, partiduras, machucones, mecánicos o por otras causas.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Los damascos se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 60, 70, 80, 90, 100, 110, 120 y 130 unidades por envase de 7,5 kilos netos de capacidad.

g) Los damascos clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y
con coloración desuniforme          8.0                12.0              16.0

Heridas cicatrizadas, manchas,
grietas de crecimiento y piel
casposa                            5.0                8.0              15.0

Indicios de pudrición              0.5                0.5              0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                        10.0                15.0              25.0


b) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descallbradas por envase serán los siguientes:

    Cat. Uno:  10
    Cat. Dos:  10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

1. Para la Cat. Uno no hay tolerancias de piel casposa.

    En la Cat. Dos este defecto no podrá exceder del 2%.

2.- En Cat. Uno sólo se acepta un máximo de 2% de frutos sobremaduros o inmaduros: en Cat. Dos, un máximo de 4%, y en Cat. Tres, un máximo de 6%.

3.- El defecto "Indicios de pudrición", en ningún caso podrá exceder de 1 unidad por envase en todas las categorías.

4.- La desuniformidad en el crecimiento de las mitades no se considerará como defecto de forma cuando ello sea característica varietal.

5.- Se considerarán como daños aquellas manchas y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


    Categoría          Manchas          Heridas cicatrizadas
                      (Superficie)            (Longitud)

    Cat. Uno          1.0 cm2                1.0 cm.
    Cat. Dos          1.5 cm2                1.5 cm.
    Cat. Tres          2.0 cm2                2.0 cm.


6. Se entiende por superficies y longitudes totales, la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

7. Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    DURAZNO (Melocotón): Prunos pérsica.

1.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, heridas, insectos, grietas de crecimiento, hueso partido, machucones, mecánicos o por otras causas.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Los duraznos se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 35, 40, 45, 50, 55, 60, 65 y 70 unidades por envase de 7,5 hilos netos de capacidad.

g) Los duraznos clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación;

h) Se exigirán los siguientes grados promedios de madurez al embarque para todas las categorías. Los valores corresponden a firmeza de pulpa medida con presionómetro de vástago 5/16" y expresado en libras.


Variedad                  Madurez máxima              Madurez mínima

Early Elberta                13                            19

J.H. Hale                    11                            19

Rio Oso Gem                  11                            19

Fortuna                      11                            18

Redhaven                      11                            18

Phillips Cling                11                            16

Pomona                        11                            16

Dixired                        9                            15

Otras variedades              9                            --


    Para embarques aéreos se aceptará reducir la madurez máxima hasta en 5 libras.

2.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y
con coloración desuniforme        6.0                8.0              10.0

Heridas cicatrizadas, manchas
hueso partido, grietas de
crecimiento y machucaduras.        3.0                5.0                7.0

Indicios de pudrición.            0.5                0.5                0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                        8.0                10.0              12.0


b) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán los siguientes:

    Cat. Uno:  8
    Cat. Dos:  10
    Cat. Tres: 12

Observaciones sobre tolerancias.

1.- Para la Cat. Uno no hay tolerancia para grietas de crecimiento ni machucaduras.

2.- El defecto "indicios de pudrición", en ningún caso podrá exceder de 1 unidad por envase en todas las categorías.

3.- Se considerarán como daños aquellas manchas y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


                                                      Heridas cicatrizadas
Categoría                  Manchas (Superficie)          (Longitud

Cat. Uno                      1.0 cm2.                      1.5 cm.
Cat. Dos                      1.5 cm2.                      2.0 cm.
Cat. Tres                      2.0 cm2.                      2.5 cm.


4.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

5.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    FRUTILLA (Fragaria sp.)

1.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Las frutas deben presentar el cáliz intacto, bien adherido, no aceptándose fruta con la inserción desgarrada. El pedúnculo deberá ser corto, verde y no desecado.

c) Libres de daños causados por pudriciones, insectos, heridas, manchas, enfermedades, agentes mecánicos y/o climáticos o por otras causas.

d) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

e) Libres de olores y sabores extraños.

f) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

g) Las frutillas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente:


    Calibres                      Diámetro ecuatorial (mm.)

    1o grande                          30 o más
    2o mediano                        21 a 30
    3o chico                          15 a 20


h) Las frutillas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

i) Las frutillas deberán estar libres de humedad exterior anormal.

2.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos        Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme y deformadas          4.0                6.0            8.0

Con manchas y con color
Desuniforme o no típico de
la variedad                          3.0                5.0            8.0

Indicios de pudrición                0.0                0.0            0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                          5.0                8.0            12.0


b) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán los siguientes:

    Cat. Uno:  10
    Cat. Dos:  10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

1.- En Cat. Uno se aceptará como máximo 1% de frutos con madurez avanzada; en Dos, 2% y en Cat. Tres, 3%.

2.- El defecto "Indicios de pudrición" no podrá exceder por envase del siguiente: Cat. Uno y Cat. Dos, 0%, y Cat. Tres, 2%.

3.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    LIMON (Citrus limón)

1.- Definiciones.

a) Limón helado: Es aquel fruto que presenta una reducción notoria en su contenido de jugo por acción de condiciones climáticas adversas (heladas).

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarias exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad o de similares características varietales. Se aceptará la mezcla de las variedades Génova y Eureka en un mismo envase.

b) El color de los limones deberá ser desde verde claro (plateado) hasta amarillo claro (amarillo limón).

c) Libres de daños causados por heladas, pudriciones, heridas, russet, manchas, insectos, enfermedades, mecánicos o por otras causas.

d) Los pedúnculos deberán estar cortados en forma recta sobre la roseta. El botón debe estar completo.

e) La fruta no deberá presentar humedad exterior anormal.

f) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

g) Libres de olores y sabores extraños.

h) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

i) Los limones se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 100, 112, 128. 140, 150, 160 y 180 unidades por envase de 16 kilos netos de capacidad.

j) Los limones clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Desuniformidad de color,
deformados, con piel rugosa
y amarilla y limones helados        5.0                8.0              12.0

Heridas cicatrizadas, manchas,
russet y sin botón peduncular      8.0                12.0              16.0

Indicios de pudrición.              0.5                0.5              0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                        10.0                15.0              20.0


b) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas serán los siguientes:

    Cat. Uno:  10.0
    Cat. Dos:  15.0
    Cat. Tres: 20.0

Observaciones sobre tolerancias.

1.- Para la Cat. Uno no hay tolerancias para fruta con piel demasiado rugosa y/formando un solevantamiento en forma de quilla. Tampoco hay tolerancia para frutos sin roseta o botón peduncular.

2.- Se considerarán como daños aquellas manchas, russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


Categoría            Manchas          Russet              Heridas cicatrizadas
                  (Superficie)      (Superficie)              (Longitud)

Cat. Uno            1.0 cm2.          2.0 cm.                  3.0 cm.
Cat. Dos            1.5 cm2.          3.0 cm.                  3.5 cm.
Cat. Tres          2.0 cm2            4.0 cm.                  4.0 cm.


3.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

4.- El defecto "indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder de 1 unidad por envase en todas las categorías.

5.- El defecto "limón helado" en ningún caso podrá exceder de 2 unidades por envase en todas las categorías.

6.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.

    MANZANA (Pyrus malus)

1.- Definiciones.

a) Bitter pit. Son alteraciones fisiológicas que provocan un acorchamiento celular, presente tanto interna como superficialmente.

2.-Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

    Para la exportación de esta especie se consultan cuatro categorías: EXTRA, UNO, DOS y TRES, que deberán cumplir las exigencias que se detallan:

a) De una misma variedad.

b) Coloración típica de la variedad.

c) El porcentaje de coloración típica mínima en la superficie de cada fruto será la siguiente:


    Variedad          Cat. Extra    Cat. Uno    Cat. Dos    Cat. Tres

Starkrimson              85          70            60          40
Richardred                75          60            50          33
Starking                  75          60            50          33
King David                75          60            50          25
Winesap                  75          60            50          25
Blakjon                  75          60            50          25
Delicious                60          50            40          25
Jonathan                  60          50            40          25
Stayman Winesap          50          40            33          10
Rome Beauty              50          40            33          10


d) Las manzanas de las variedades Granny Smith y Golden Deilcious deberán tener coloración de fondo verdosa para embarques a Europa y a otros mercados que así lo exijan.

    No obstante, se podrán aceptar frutas con sectores o zonas coloreadas con un rosado pálido en la categoría Uno, siempre que no se exceda de un 40%.

    Las concentraciones de pigmentación debidas a fallas de polinización no serán consideradas como defecto.

e) Se exigirán los siguientes grados de madurez en promedio al embarque para todas las categorías. (Los valores corresponden a firmeza de pulpa con presionómetro de vástago 7/16", expresado en libras).


Variedad                Madurez máxima            Madurez mínima

Yellow Newton              13                        22
Granny Smith                13                        20
White Winter                12                        18
Rome Beauty                  12                        18
Golden Delicious            12                        17
Winesap - Stayman Winesap    12                        17
Grupo Deilcious              10                        17
Jonaythan - Blackjon        10                        16
King David                  10                        16
Otras variedades            10                          -


    Los límites de madurez máxima fijados en la tabla precedente serán para embarques de hasta 15 días de duración.

f) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, insectos, quemaduras de sol, manchas, machucones, heridas, russet mecánicos o por otras causas.

g) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

h) Libres de olores y sabores extraños.

i) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

j) Las manzanas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibrare siguiente: 36, 48, 56, 64, 72, 88, 96, 100, 113, 125, 138, 150, 163, 175, 180, 188, 198 y 216 unidades por envase de 20 kilos netos de capacidad.

k) Las manzanas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

l) Si se usa cajón de madera sin bandejas, el envase deberá llevar en su interior una lámina de cartón que cubra el contenido en su totalidad, a excepción de los cabezales.

    Estos cajones deberán tener una comba de 2.5 a 3.5 cm. y deberán llevar una amarra de alambre o huincha en cada uno de sus extremos.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                    Cat. Extra    Cat. Uno    Cat. Dos    Cat. Tres


Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas con
coloración desuniforme o
inadecuada y sin pedúnculo            5.0          7.0          10.0        15.0

Con russet, manchas, heridas
cicatrizadas, leves manchaduras
y bitter pit                          6.0          7.0          10.0        20.0

Porcentaje total de unidades
defectuosas                          8.0          10.0        15.0        25.0


b) Daños de carácter fitosanitarios.

    Venturia. Los porcentajes máximos de unidades con manchas de Venturia serán los siguientes:

    Categoría Extra: 2
    Categoría Uno:  3
    Categoría Dos:  4
    Categoría Tres:  6

    Se considerarán como daño aquellas manchas de Venturia que sobrepasen las superficies totales que se señalan a continuación: Extra, Uno y Dos, 0.25 cm. cuadrados, y Cat. Tres, 1.0 cm. cuadrado.

    Se entiende por superficies totales, la suma de todas las superficies afectadas por Venturia presentes en cada fruto.

    Indicios de pudrición: Según la época del año, existirán los siguientes porcentajes de tolerancia para todas las categorías:

    Febrero a Mayo: 0.5
    Junio a Agosto: 1.0
    Septiembre adelante: 2.0

c) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán los siguientes:

    Categoría Extra: 5
    Categoría Uno: 10
    Categoría Dos: 10
    Categoría Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

    1.- Se considerarán como daños aquellas manchas, russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se señalan a continuación:


                                      Russet suave                Heridas
                      Manchas      (Porcentaje de la            cicatrizadas
Categoría          (Superficie)  superficie del fruto)          (Longitud)

Cat. Extra            0.5 cm2    Ligeras trazas aisladas          0.8 cm.

Cat. Uno              1.0 cm2            5%                      1.0 cm.

Cat. Dos              1.5 cm2            15%                      1.5 cm.

Cat. Tres              2.0 cm2            33%                      2.0 cm.


    Dentro de las tolerancias establecidas para russet suave, se permitirán sectores con russet áspero o rugoso, de acuerdo al siguiente detalle:

    Cat. Extra:  0.0%
    Cat. Uno:    5.0%
    Cat. Dos:  20.0%
    Cat. Tres:  30.0%

    2.- Se entiende por superficies y longitudes totales, la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente, advertidos en cada fruto.

    3.- El russet ubicado dentro de le cavidad peduncular no se computará como daño cuando no sobresalga si está la fruta apoyada sobre ella. La circunstancia descrita sólo será válida para aquellas variedades en que dicha casposidad sea característica varietal.

    4.- En las variedades Granny Smith y Rome Beauty no se considerará como daño la fruta sin pedúnculo, pero no se aceptarán frutos con la inserción desgarrada.

    5.- Para la Cat. Extra no se aceptará más de un 1% de Bitter pit; 3% en la Categoría Uno; 4% en la Categoría Dos, y 5% en la Tres.

    6.- Las tolerancias de calibre deberán entenderse como referidos solamente a los rangos inmediatamente superior o inferior al declarado.


    MELON (Cucumis melo)

1.- Definiciones.

a) Bien formados: son aquellos melones cuya forma corresponde a la típica de la variedad, y además en el caso de la variedad Honey Dew las dos mitades deben ser iguales.

b) Quemaduras de sol: es aquel defecto que hace que la cascara tome una coloración cafesosa gruesa o delgada en la variedad Honey Dew, y que se manifiesta como manchas amarillas en la variedad Tendral.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, heridas, insectos, quemaduras de sol, machucones, mecánicos o por otras causas.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) En la variedad Tendral, la corteza debe ser firme y la piel debe ser rugosa y ligeramente áspera al tacto.

g) Se exigirán los siguientes grados de madurez en promedio al embarque para todas las categorías. Los valores corresponden a Grados Balling medidos con refractómetro.


    Destino          Variedad Honey Dew    Variedad Tendral

América                    9 a 12                9 a 12
Europa                      8 a 11                9 a 12


    A los melones producidos en la provincia de Coquimbo, se les permitirá un grado menos en los máximos y mínimos establecidos.

h) Los melones se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 unidades por envase de 16 kilos netos de capacidad.

1) Los melones clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                        Cat. Uno        Cat. Dos      Cat. Tres

Con madurez o grado sacarino
desuniforme o sin madurez firme,
deformadas y con color y/o
texturas de la piel no
característico de la variedad          6.0              9.0            12.0

Heridas cicatrizadas, manchas,
russet, quemaduras de sol, puntos
verdes causados por roce (este
último sector referido solamente a
variedades Honey Dew)                  6.0              9.0            12.0

Indicios de pudrición                  0.0              0.0              0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                            10.0              15.0            20.0


b) Calibre.

    Para las tres categorías puede haber en un mismo envase hasta 1 unidad con calibre inmediatamente superior y 1 unidad con calibre inmediatamente inferior al declarado.

    No obstante el melón de calibre inmediatamente superior o inferior permitido no podrá tener una diferencia superior e 6 mm. sobre el calibre declarado, medido en el diámetro ecuatorial del melón.

Observaciones sobre tolerancias.

    1.- En la variedad Honey Dew no se considerarán daños, las manchas amarillas y las pequeñas manchas causadas por roces entre los melones de un mismo envase o las causadas por las paredes del envase o por contacto con el suelo.


    MEMBRILLO (Cydonia oblonga)

1.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, insectos, quemaduras de sol, manchas, machucones, heridas, agentes mecánicos o por otras causas.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Madurez firme (antes que alcance color amarillo) y uniforme en cada envase.

g) Los membrillos se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 48, 56, 64, 72, 88, 96, 100, 113, y 125 unidades por envase de 20 kilos netos de capacidad.

h) Los membrillos clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

i) Si se usa cajón de madera sin bandejas, éste deberá llevar en su interior una lámina de cartón que cubra el contenido en su integridad a excepción de los cabezales.

    Estos cajones deberán tener una comba de 2.5 a 3.5 centímetros y deberán llevar una amarra de alambre o huincha en cada uno de sus extremos.

2.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indiquen en las tablas siguiente:

a) Defectos.


    Defectos                      Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformados, sin
pedúnculo y con coloración
desuniforme o inadecuada              6.0              10.0              15.0

Con manchas, quemaduras de sol,
heridas cicatrizadas, machucaduras    6.0              8.0              12.0

Porcentaje total de unidades
defectuosas                          10.0              15.0              26.0


b) Daños de carácter fitosanitarios.

    Indicios de pudrición: Según la época del año, existirán los siguientes porcentajes de tolerancia para las tres categorías:

    Abril a Mayo: 0.5
    Junio a Julio: 1.0
    Agosto adelante: 2.0

Observaciones sobre tolerancias.

    1.- Se considerarán como daños aquellas manchas y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales señaladas a continuación:


Categoría            Manchas                Heridas cicatrizadas
                  (Superficie)                  (Longitud)

Cat. Uno              1.0 cm2.                      1.0 cm.
Cat. Dos              1.5 cm2.                      1.5 cm.
Cat. Tres            2.0 cm2.                      2.0 cm.


    2.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

    3.- No se admiten frutos con la inserción peduncular desgarrada.

    4.- En Cat. Uno no se aceptan frutos con quemaduras de sol.

    5.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para la inmediatamente superior o inferior al declarado.


    NECTARINO (PELON O BRUÑON): Prunus persica var. Nectarina.

1.- Definiciones.

a) Protuberancias: son levantamientos de la pulpa de la fruta en forma de granos y relieves, que se considerarán como daño cuando afecten marcadamente su presentación.

b) Grietas de crecimiento: son roturas profundas cicatrizadas de la pulpa provocadas por agentes fisiogénticos.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, heridas, insectos, grietas de crecimiento, protuberancias, machucones, russet, mecánicos o por otras causas.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Los nectarinos se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala, de calibrare siguiente: Hasta 110 unidades por envase de 6,5 kilos netos de capacidad.

g) Los nectarinos clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

h) Se exigirán los siguientes grados de madurez promedio al embarque para todas las categorías. Los valores corresponden a firmeza de pulpa con presionómetro de vástago 5/16" y expresado en libras.


Variedad              Madurez máxima          Madurez mínima

Incomparable                13                      18
Yellow Néctar              13                      18
Grupo Legrand              10                      18
John River                  10                      14
Otras variedades            10                      -


    Para embarques aéreos se aceptará reducir la madurez máxima hasta 5 libras.

3.- Tolerancias

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos


    Defectos                    Cat. Uno          Cat. Dos          Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformados y
con coloración desuniforme.          6.0                8.0              10.0

Heridas cicatrizadas, manchas,
grietas de crecimiento,
machucaduras russet y
protuberancias                      3.0                5.0              7.0

Indicios de pudrición                0.5                0.5              0-5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                          8.0                10.0              12.0


b) Calibre

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán los siguientes:

    Cat. Uno: 8
    Cat. Dos: 10
    Cat. Tres: 12

Observaciones sobre tolerancias

    1.- Para, la Cat. Uno no hay tolerancia para grietas de crecimiento ni machucaduras.

    2.- El defecto "indicios de pudrición" en ningún caso podrá exceder de 1 unidad por envase en todas las categorías.

    3.-Se considerarán como daños aquellas manchas, russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


Categoría            Manchas          Russet          Heridas cicatrizadas
                  (Superficie)    (Superficie)          (Longitud)

Cat. Uno              1.0 cm2          1.0 cm2            1.5 cm.

Cat. Dos              1.5 cm2          1.5 cm2            2.0 cm.

Cat. Tres            2.0 cm2          2.0 cm2            2.5 cm.


    4.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

    5.- La deformación debida a la desuniformidad en el crecimiento de las mitades que provoca solevantamiento en su punto de unión, no se considerará como fruta deformada, cuando ello es característica de variedad. En el caso de variedades redondeadas, esta desuniformidad será considerada como defecto.

    6.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    PALTA (Aguacate): Persea gratissima

1.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) La pulpa debe presentarse dura y firme al tacto.

c) Los pedúnculos deben estar cortados, pero intactos. La longitud de los pedúnculos será de 0,5 centímetro como máximo.

d) La roseta debe estar completa, no aceptándose desgarro en la inserción del pedúnculo.

e) Libres de daños causados por pudriciones, heridas, manchas, machacones, enfermedades, insectos, agentes mecánicos o por otras causas.

f) Limpias, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

g) Libres de olores y sabores extraños.

h) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

i) Las paltas se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente: 15, 18, 21 y 24 unidades por envase de 5 kilos netos de capacidad.

j) Las paltas clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación:

2.- Tolerancias

Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos


    Defectos                        Cat. Uno        Cat. Dos      Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y con
coloración desuniforme                8.0              12.0            16.0

Heridas cicatrizadas, russet,
machucaduras, sin roseta y con
pedúnculos defectuosos.                6.0              9.0            12.0

Indicios de pudrición                  0.0              0.0              0.5

Porcentaje total de unidades
defectuosas                            10.0              15.0            20.0


b) Calibre

    El número máximo de unidades descalibradas por envase será el siguiente:

    Cat. Uno:  1 unidad
    Cat. Dos:  2 unidades
    Cat. Tres:  3 unidades

Observaciones sobre tolerancias

1.- Para la Cat. Uno no hay tolerancia para frutas sin roseta o sin pedúnculo. Tampoco hay tolerancia para machucaduras.

2.- En Cat. Uno se aceptará como máximo un 4% de frutas con la pulpa levemente reblandecida.

3.- Se considerarán como daños aquellas manchas de russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes totales que se indican a continuación:


Categoría            Russet      Heridas cicatrizadas
                  (Superficie)      (Superficie)

Cat. Uno              2.0 cm2.            3.0 cm.

Cat. Dos              3.0 cm2.            3.5 cm.

Cat. Tres            4.0 cm2.            4.0 cm.


4.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.


    PERA (Pyrus communis)

1.- Definiciones.

Litiasis: Son formaciones endurecidas que afectan la pulpa y piel de los frutos.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Se exigirán los siguientes grados de madurez en promedio al embarque para todas las categorías. Los valores corresponden a firmeza de pulpa con presionómetro de vástago 5/16" y expresado en libras.


Variedad            Madurez máxima        Madurez mínima

Bartlett Verano          14                      22
Bartlett Invierno        12                      18
Packam's Triumph          11                      17
Beurre Bosc              11                      16
Winter Nelis              11                      16
Beurre D'Anjou            10                      16
Otras variedades          10                        -


    Los límites de madurez máxima fijados en la tabla precedente serán para embarques de hasta 15 días de duración.

c) Libres de daños causados por pudriciones, enfermedades, insectos, quemaduras de sol, manchas, machucones, litiasis, heridas, russet, mecánicos o por otras causas.

d) Libres de tierra, limpias de productos químicos u otras materias extrañas.

e) Libres de olores o sabores extraños.

f) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

g) Las peras se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente:
48, 54, 60, 70, 80, 90, 100, 110, 120, 135, 150, 165, 180, 195 y 210 unidades por envase de 20 kilos netos de capacidad.

h) Las peras clasificadas por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

i) Si se usa cajón de madera, éste deberá llevar en sus costados láminas de cartón, y en el fondo y tapa, planchas de cartón corrugado. Se aceptará el uso de polietileno en forma adicional. Estos cajones deberán tener una comba de 4 a 6 centímetros y deberán llevar una amarra de alambre o huincha en cada uno de sus extremos.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos.


    Defectos                      Cat. Uno        Cat. Dos      Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformadas y sin
pedúnculos o con pedúnculos
seccionados                          5.0              7.0          9.0

Con russet, manchas, heridas
cicatrizadas, quemaduras de sol,
machucaduras y litiasis              7.0              9.0          11.0

Porcentaje total de unidades
defectuosas                          10.0              12.0        15.0


b) Daños de carácter fitosanitarío.

    Venturia: Los porcentajes máximos de unidades con manchas de Venturia serán los siguientes:

    Cat. Uno: 2
    Cat. Dos: 4
    Cat. Tres: 6

    Se considerarán como daño aquellas manchas de Venturia que sobrepasen las superficies totales que se señalan a continuación: Cat. Uno. 0.25 cm2.; Cat. Dos. 0,50 cm2., y Cat. Tres, 1.00 cm2.

    Se entiende por superficies totales la suma de todas las superficies afectadas por Venturia presentes en cada fruto.

    Indicios de pudrición: Según la época del año, existirán los siguientes porcentajes de tolerancia para las tres categorías:

    Enero a Mayo:  0,5
    Junio adelante: 1.0

C) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán las siguientes:

    Cat. Uno: 10
    Cat. Dos: 10
    Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

1.- Se considerarán como daños aquellas manchas, russet y heridas cicatrizadas que sobrepasen las superficies y longitudes señaladas a continuación:


Categoría          Manchas          Russet suave            Heridas cicatrizadas
                (Superficie)    (Porcentaje de la              Longitud
                                superficie del fruto)

Cat. Uno          1.0 cm2            10%                      10 mm.

Cat. Dos          1.5 cm2            25%                      15 mm.

Cat. Tres        2.0 cm2            50%                      4.0 cm2


    Dentro de las tolerancias establecidas para russet suave se permitirán sectores con russet áspero o rugoso, de acuerdo al siguiente detalle:

    Cat. Uno: No habrá tolerancia para presencia de russet áspero.

    Cat. Dos: Hasta un 20% de la superficie afectada por russet suave.

    Cat. Tres: Hasta un 30% de la superficie afectada por russet suave.

    2.- Se entiende por superficies y longitudes totales la suma de todas las superficies y longitudes de los daños mencionados en el punto precedente presentes en cada fruto.

    3.- No se computarán como russet las manchas características de las siguientes variedades: Winter Nelis, Beurre Bosc, Salvador Izquierdo, Patrick Barry y Doyenné du Comice.

    4.- No se aceptan frutos con la inserción peduncular desgarrada.

    5.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    TOMATE (Lycopersicum esculentum)

1.- Definiciones.

a) Madurez y coloración adecuada: Es aquel estado en el cual el tomate puede ser separado de la planta sin que luego experimente deterioros durante su comercialización y asegure la normal terminación del proceso de maduración. El tomate debe presentar, a lo menos, vestigios de coloración rojiza.

b) Bien formados: Son los tomates que presentan la forma característica de la variedad, pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones por crecimiento desigual.

c) Grietas de crecimiento: Son aquellas hendiduras o pliegues naturales propios de algunas variedades. No se considerará como daño cuando por el pelado del tomate desaparezcan sin afectar su presentación.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad o de similares características varietales.

b) Libres de daños causados por pudriciones, heladas, insectos, enfermedades, heridas abiertas, desgarraduras y machucaduras sin cicatrizar que afecten la parte comestible y/o presentación del tomate.

c) Limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

d) Libres de olores y sabores extraños.

e) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

f) Los tomates se clasificarán por tamaño de acuerdo a la escala de calibraje siguiente:


    Calibre            Diámetro ecuatorial (mm.)

    1.o Grande                  76 o más
    2.o Mediano                66 a 75
    3.o Chico                  55 a 65


g) Los tomates clasificados por tamaño se embalarán en la forma que se estime más conveniente para su presentación y conservación.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos admisibles de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos


    Defectos                        Cat. Uno        Cat. Dos      Cat. Tres

Con madurez desuniforme o sin
madurez firme, deformados,
con coloración desuniforme y con
quemaduras de sol superficiales        10.0            15.0          20.0

Con grietas de crecimiento
superficiales, daños mecánicos
cicatrizados (desgarraduras y
heridas), con daños de insectos
muy superficiales y con
machucaduras que no afecten la
parte comestible y/o presentación
del tomate.                            6.0              9.0          12.0

Porcentaje total de unidades
defectuosas                            10.0              15.0          20.0


b) Calibre.

    Los porcentajes máximos de unidades descalibradas por envase serán los siguientes:

      Cat. Uno:  10
      Cat. Dos:  10
      Cat. Tres: 15

Observaciones sobre tolerancias.

1.- Las tolerancias de calibre regirán solamente para el inmediatamente superior o inferior al declarado.


    UVA DE MESA (Vitis sp.)

1.- Definiciones.

a) Grano turgente: es aquel que no presenta signo alguno de marchitez, flacidez o arrugamiento de la piel.

2.- Requisitos de calidad y fitosanitarios exigibles para todas las categorías.

a) De una misma variedad.

b) Coloración típica de la variedad.

c) El nivel mínimo de coloración típica de los granos de un racimo serán los que se indican a continuación:

    - En variedades negras: por 1o menos el 90% de los granos.

    - En variedades rojas: por lo menos el 60% de los granos.

d) En las variedades de tipo blanco, se deberá mantener en los lotes, el concepto de tonalidad de color, separando los racimos verdes de aquellos con tonalidades amarillas.

e) Se exigirán los siguientes grados de madurez al embarque para todas las categorías. Los valores corresponden a grados Balling medidos con refractómetro.


    Variedad              Madurez mínima

    Cardinal                    14

    Emperor                      16

    Almería                      16

    Red Málaga                  16

    Ribier                      16

    Perlette                    16

    Flame Tockay                17

    Thompson Seediess            17


    La madurez máxima en las variedades Perlette y Thompson Seediess será aquella que no altere el porcentaje de desgrane previsto en las tolerancias.

f) Los racimos no deben presentar una humedad exterior anormal proveniente de lluvias, niebla o rocíos. No se considerará defecto de humedad la proveniente de condensación, cuando la uva se embale usando bolsas de polietileno.

g) El escobajo debe ser bien desarrollado, fresco y no quebradizo, conforme a las características de cada variedad.

h) El grano debe ser turgente y bien adherido al pedúnculo.

i) Los racimos no deben ser apretados ni presentar muchos espacios abiertos ni deformaciones provenientes de la eliminación de granos defectuosos.

j) Los racimos deben estar libres de daños causados por pudriciones, heridas, insectos,  enfermedades, mecánicos o por otras causas.

k) Los racimos deben estar limpios, libres de tierra, productos químicos u otras materias extrañas.

l) Libre de olores o sabores extraños.

m) Libres de enfermedades, insectos, ácaros u otros artrópodos en cualquiera de sus estados evolutivos.

n) El tamaño de los racimos y de los granos deberán ser razonablemente uniformes en cada envase.

ñ) Los racimos deberán tener como mínimo los siguientes pesos:

    Cat. UNO: 225 grs.
    Cat. DOS y TRES: 115 grs.

    Estos rangos no serán aplicables cuando el embalaje de la mercadería se realice a granel. Sin embargo, en este caso, no se admitirá racimos con peso inferior a 115 grs.

o) La variedad Thompson Seedless se embalará según tamaño del grano con un diámetro ecuatorial mínimo de 14 mm.

p) El embalaje de uvas con envolturas de polietileno y generador de anhídrido sulfuroso ("pads") en embarques a Estados Unidos, deberán llevar el número y ubicación de las perforaciones exigidas por el U.S.D.A.

3.- Tolerancias.

    Los porcentajes máximos de unidades defectuosas serán los que se indican en las tablas siguientes:

a) Defectos expresados porcentualmente en peso de los racimos de la muestra:


    Defectos                        Cat. Uno        Cat. Dos      Cat. Tres

Con madurez desuniforme, o sin
madurez adecuada, coloración
desuniforme o inadecuada,
racimos deformados, apretados
o desuniformes y escobajo
deshidratado.                          7.0              10.0          15.0

Granos arrugados o marchitos,
granos corridos, con cicatrices
o manchas causadas por Trips,
oidio, roces o heridas
cicatrizadas, Almería Spot y
alteraciones de la piel del grano      5.0              7.0          10.0


b) Defectos expresados en porcentajes de granos de los racimos de la muestra:


    Defectos                      Cat. Uno        Cat. Dos      Cat. Tres

Granos sueltos                      3.0              5.0            7.0

Leves partiduras en la base
del pedúnculo                        1.0              2.0            3.0

Indices de pudrición                0.5              0.5            1.0


c) Porcentaje total de unidades defectuosas expresado en peso de los racimos de la muestra. (Incluye la suma de defectos expresados en las tablas 3a) y 3b):

    Cat. Uno:  10
    Cat. Dos:  15
    Cat. Tres: 20

Observaciones sobre tolerancias

1.- Para efectuar el cómputo de los defectos señalados en la tabla 3a, se considerarán como racimos dañados, solamente a aquellos cuya proporción de granos con defectos sobrepasen los porcentajes que se indican. En caso contrario, serán considerados racimos sin defectos.


Granos arrugados  Granos corridos      Granos con cicatrices      Almería Spot
  o marchitos                          manchas y alteraciones
                                              de la piel

    2.0%                5.0%                    10.0%                10.0%


2.- Para embarques fuera de estación (Junio adelante), se admitirá un mayor grado de tolerancia en la deshidratación del escobajo. La tolerancia para "Granos sueltos" en la variedad Thompson Seedless, será de 5-7 y 10% para las categorías 1-2 y 3 respectivamente.

3.- El factor "indicios de pudrición" con los valores indicados para cada categoría sólo es valedero si la mercadería ha sido embalada con generador de anhídrido sulfuroso. En caso contrario, este factor de pudrición debe ser de valor 0%.

4.- El porcentaje máximo de granos inferiores al tamaño mínimo establecido en la letra o), admisibles en los racimos de uva de exportación de las variedades Thompson Seedless y Perlette, será el siguiente:

    Categoría Uno: 10%
    Categoría Dos: 20%
    Categoría Tres: 30%

    No obstante la fijación de estos porcentajes, no se permitirá la exportación de esta fruta cuando este defecto afecte a más del 10% de los racimos en cada envase.


    Artículo 14°: Deróganse las disposiciones sobre exigencias de calidad y fitosanitarias para frutas y hortalizas frescas de exportación, contenidas en los decretos N.os 548, de 30 de Agosto de 1972, y 23, de 16 de Enero de 1973, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y cualquiera otra disposición contraria al presente Reglamento.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mario Mackay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.