DELEGA FACULTAD PARA DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTIVAS DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS QUE SE INDICA E INSTRUYE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN ESTADO QUE SEÑALA
    Núm. 2.130 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    1) Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2) Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3) Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    4) Las letras a), d), f) y p) del artículo 5 del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    5) Dictamen Nº 21.874de 22.03.2016, sobre cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen Nº 7.995, de 2016, de la Contraloría General de la República, sobre eventual extravío de expedientes administrativos.
    6) La Orden de Servicio Nº 3, de 24.05.2016, de la Dirección del Trabajo, que instruyó el procedimiento para reconstitución de expedientes administrativos, en los casos de extravío, siniestro, deterioro y robo o hurto.
    7) La Orden de Servicio Nº 6, de fecha 08.11.2012, de la Dirección del Trabajo, que instruye acerca de los plazos de prescripción de multas aplicadas en procedimientos de fiscalización y conciliación, fija requisitos y regula el procedimiento aplicable para su declaración.
    8) La resolución exenta Nº 1.958, de 08.11.2012, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades para declarar a petición de parte la prescripción de multas administrativas.
    9) Dictamen Nº 59.466, de 27.07.2015, de la Contraloría General de la República, que interpretó que la acción de la Dirección del Trabajo para sancionar a los empleadores que incumplieron la normativa prescribe a los seis meses, contados desde la detección de la infracción.
    10) Informe Final Nº 89/2014, de 05.01.2015; Nº 140/2013 de 05.01.2015 y Nº 402/2015 de 24.09.2015, todos de la Contraloría General de la República.
    11) Informe Final Nº 330, de 30.08.2017, de la Contraloría General de la República, sobre auditoría al proceso de fiscalización que realiza la Dirección del Trabajo por denuncias de organizaciones sindicales.
    12) Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indicó y derogó los artículos 7º, 15 y 16 de la primera resolución, ambas de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1) Que las observaciones del Informe Final Nº 330/2017 de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en su conclusión, sobre lo señalado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 2, Multas aplicadas por la Dirección del Trabajo sin notificar a los afectados ni encargar su cobranza, instruyó a este servicio público realizar un análisis de todas aquellas sanciones que se presentan en el aplicativo como sin notificar, efectuando su debida regulación según corresponda, dejando reflejado el estado correcto en el que éstas se encuentran, sin perjuicio del proceso que está llevando a cabo esta Dirección del Trabajo, en cuanto a la reconstitución de los expedientes de multas, respecto de los cuales se declarará su prescripción.
    2) Que, en virtud de los artículos 1, 9, 10 y 16 de la ley Nº 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las observaciones del Órgano Contralor son obligatorias y, por ello, corresponde a la Dirección del Trabajo subsanar las observaciones del Informe Final Nº 330/2017 de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
    3) Que, según los dictámenes N° 7.995, Nº 21.874 y 47.651, todos de 2016, de la Contraloría General de la República, se hace necesario requerir los expedientes existentes o, en caso contrario, ordenar su reconstitución para resolver las prescripciones mencionadas.
    4) Que se requirió copia de los expedientes en los que se cursaron las Resoluciones de Multas señaladas en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 2, desde año 2001 al 2013, del Informe Final Nº 330/2017 de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
    5) Que la Orden de Servicio Nº 3, de 24.05.2016, de la Dirección del Trabajo, instruyó un procedimiento general para la reconstitución de expedientes administrativos, ordenando a cada una de la Direcciones Regionales del Trabajo resolver la materia; por lo que, tratándose de diversas Direcciones Regionales involucradas, se requiere un procedimiento breve y especial, respecto de los expedientes constatados como no habidos o encontrados parcialmente, para dar cumplimiento a los principios de control, eficiencia y eficacia consagrados en la ley Nº 18.575, así como a los principios de celeridad y economía procedimental regulados en la ley Nº 19.880.
    6) Que la resolución exenta Nº 1.958, de 08.11.2012, de la Dirección del Trabajo, delegó en los Jefes de los Departamentos de Relaciones Laborales y de Inspección, solamente las facultades para declarar, a petición de parte, la prescripción de multas administrativas, por lo que se requiere una delegación especial para cumplir con la observación de la Contraloría General de la República.
    Resuelvo:
    1) Delégase exclusivamente en el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales la facultad de declarar la prescripción de las multas administrativas cursadas en los procedimientos de conciliación individual, señaladas en el Informe Final Nº 330/2017 de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
    Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de facultades deberán registrarse en el sistema informático de la Dirección del Trabajo como multas "Prescritas CGR", indicando, además, que se hace "Por Orden del Director".
    2) Instrúyase el procedimiento especial y abreviado para reconstituir los expedientes constatados como no habidos o encontrados parcialmente, ordenando:
    2.1.- El Jefe del Departamento de Relaciones Laborales dictará la resolución administrativa que declarará el extravío y ordenará la reconstitución de los expedientes constatados como expurgados, no encontrados o encontrados parcialmente, y en la misma designará a un funcionario bajo su dependencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, recopile todos los antecedentes que puedan dar cuenta de los actos administrativos que lo conformaron, dando cuenta de ello en un informe.
    2.2.- El funcionario designado deberá comunicar en el más breve plazo su cometido, debiendo informar de ello al Jefe del Departamento de Relaciones Laborales.
    2.3.- Con el informe y los antecedentes recopilados, el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales dictará la resolución administrativa que declarará reconstituido el expediente, señalando los antecedentes recopilados, instruyendo su foliación, dándose por terminado este procedimiento.
    2.4.- Ambos actos administrativos, por tratarse de un acto trámite, cuya finalidad es la declaración de prescripción de la acción de cobro de la resolución de multa cursada en dicho procedimiento, no se notificará al empleador fiscalizado.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Christian Melis Valencia, Director del Trabajo.